Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 062126/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62126/2021

MEROLLA, D.O.c.B.D., TILDA

NUNILA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de junio de 2023.- FLB/FG

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Por recibidas virtualmente las actuaciones.

II) Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L”

y “ D”, Tribunal de Superintendencia).

Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 29/06/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

III) Examinadas virtualmente, resulta relevante señalar que el titular del Juzgado Civil N° 15 se inhibió de entender en los presentes autos y dispuso la remisión al Juzgado Civil N° 48 por razones de conexidad con la causa caratulada “M., M.R. y otro c/ M., D.O. s/ Rescición de Contrato” (Exp.

96721/2010).

Ahora bien, de la compulsa virtual del Exp. N° 96721/2010

se desprende que la Sala “E” es quien previno el 12 de junio de 2019.

Es por eso que, ponderando el vínculo y la controversia que involucra ambas causas, por existir evidente conexidad entre los procesos mencionados, y considerando la amplitud de los términos del mencionado art. 4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados, se torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno (conf. Tribunal de Superintendencia, “EFIMA

S.A.I.C.C. Y F c/ Parques Interama y otro s/cobro de pesos”, expte.

159.714/85 conflicto de competencia Salas “K” y “H”, 26/03/15),

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