Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Junio de 2017, expediente COM 005453/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5453/2017 -

I- "MERO AGNES C/ GALENO ARGENTINA Juzgado n° 9 SA S/ AMPARO DE SLAUD"

Secretaría n° 17 Buenos Aires, 1° de junio de 2017.

Y VSTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 66, fundado a fs.

68/70, contra la resolución de fs. 64/65, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., considerando que la presente acción atañe a una pretensión cuyo objeto tiende a obtener la asistencia domiciliaria las 24 horas, que las medidas imprescindibles para su tratamiento y asistencia deben ser evaluadas por el juez competente, y que la posición asumida por el representante de la actora implicaría una suerte de declaración de incapacidad tácita, dictada por un tribunal que carece de competencia para ello y en el marco de un procedimiento inadecuado, ordenó el envió de las actuaciones al fuero civil, para su radicación.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -a través de su mandatario, y en lo sustancial- cuestiona que el magistrado haya resuelto, con carácter previo a atender una medida precautoria solicitada con urgencia, someterla a un proceso de determinación de capacidad, por inferir que aquélla se encuentra privada de discernimiento, desconociendo que la regla -según nuestra legislación- es la capacidad de la persona.

  2. En las condiciones en las cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos que le fuesen atribuibles (Fallos 303: 1453; 306:328, 856, 948 y 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7122/93 del 14.12.93, 4423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1310/09 del 29.8.09, 2701/09 del 24.9.09, 2801/09 del 29.10.09 y 3544/09 del 22.12.09, entre otras).

    También el Alto Tribunal ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. Fallos321:2917, 322:617).

  3. Desde esta perspectiva, se debe reiterar que la actora procura obtener la cobertura de asistencia domiciliaria las 24 horas, y...

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