Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 012435/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 12435/2022

MERMOZ, MARIO ALEJANDRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de noviembre de 2023. MR

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. El señor M.A.M. inició demanda contra la empresa Aerolíneas Argentinas S. A., por el cobro de $ 464.256, o en lo que más o menos resulte de las constancias de la causa, más los intereses y las costas del juicio (confr. escrito de inicio de fecha 4.8.22).

    En el pronunciamiento del 11.10.23, el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a la accionada a pagar al demandante la suma de $312.240, con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, reguló los honorarios a los profesionales intervinientes por la parte actora, a la perito contadora y a la mediadora.

    Contra dicha resolución se alzó la actora; median también sendos recursos contra los estipendios regulados al letrado de la accionante y a la mediadora (confr. presentaciones de fecha 12.10.23 y 18.10.23, ambas fechas según acordada de la CSJN n°31/20, anexo II, punto II, apartado 2 y del 20.10.23).

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (confr. esta Sala, causas n° 414/2020 del 19.8.22; 3784/2018 del 5.5.22 y sus citas, entre otras).

    En este sentido, el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la Acordada de la CSJN n°14/22 del 24.5.22

    establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la cantidad de pesos setecientos mil ($

    700.000).

  3. Desde esas perspectivas, a los fines de resolver la Fecha de firma: 15/11/2023

    procedencia del recurso interpuesto por el demandante, se debe considerar la Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    diferencia del monto que surge de la pretensión inicial y lo que el señor juez le reconoció en el pronunciamiento apelado. En consecuencia, con base en el cálculo...

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