Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 011298/2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Mermet, V.G. y otro c/ D.G.L. y otro s/ daños y perjuicios” (EXPTE N°

11.298/2010), respecto de la sentencia dictada el 20 de septiembre del 2016, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. ROBERTO PARRILLI - Dra. LORENA FERNANDA

MAGGIO - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.V.G.M. por si y en representación de su hijo menor de edad B.A.T.M., demandó a G.L.D. y citó

en garantía a “El Comercio Compañía de Seguros A Prima Fija S.A” pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo habían sufrido a raíz de la muerte de su conviviente M.A.T. en el accidente de tránsito ocurrido el día 10 de enero de 2011. Según dijo, aquel día, alrededor de las nueve y media de la noche, su compañero conducía su motocicleta Mondial, M. 110

cc. (dominio 570-EEL) por la ruta nacional n. 8 en la Provincia de Buenos Aires,

en sentido Capitán Sarmiento hacia San Antonio de Areco. Circulaba a velocidad moderada, con el casco protector colocado y las luces reglamentarias encendidas,

cuando al llegar a la altura del km 135,900 fue embestido en la parte trasera de su motocicleta por la parte frontal del automotor Renault Clio dominio DXR-412

conducido por el demandado G.L.D., quien circulaba detrás de él y una velocidad muy superior a los 60 km/h permitidos.

De su lado, el apoderado de la aseguradora “El Comercio Compañía de Seguros A Prima Fija S.A.” reconoció que sucedió el accidente, pero aseguró que el mismo se produjo por culpa de la víctima o de un tercero (uno de los rodados que circulaban delante o detrás del Clio). En esta dirección, indicó que el 10 de enero de 2010, mientras G.L.D. circulaba al mando del Renault Clio (dominio DXR-412) por la Ruta 8, hacía San Antonio de Areco, Provincia de Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Buenos Aires, a velocidad reglamentaria y con las luces encendidas, sintió un golpe en el lateral derecho de su vehículo, producto de un impacto que le propinara en ese lateral una moto (que circulaba sin luces, ni señalización alguna).

Agregó que la colisión sucedió por razones “que evidentemente tienen que ver con la propia responsabilidad del fallecido, tales como la pérdida de dominio de su motocicleta y la negligencia en el manejo de ésta por la propia responsabilidad del fallecido (…)”

A todo evento, dejo planteado que V.G.M., quien dijo ser conviviente de M.A.T., carecía de legitimación activa para ejercer la acción resarcitoria derivada de la muerte de aquél.

Por su parte, el demandado G.L.D. contestó la demanda en similares términos a la aseguradora y solicitó la citación como terceros interesados de C.C. y su aseguradora.

Estos últimos se presentaron y luego de negar hechos, documentos y la responsabilidad que se les atribuyera, manifestaron que el día del accidente,

C. conducía su Ford Focus dominio EYD-397 por la ruta 8, cuando a la altura del km 135,900 encontró una persona tendida sobre el asfalto y pese a que intentó

evadirla, pasó por sobre sus piernas con la rueda delantera derecha al no poder desviarse hacia la mano contraria debido al tránsito pero explicaron que de las constancias de la causa penal surgía que antes, la motocicleta conducida por M.A.T. colisionó con el Renault Clio conducido por G.L.D.. Por otra parte, mencionaron que Mermet carecía de legitimación para reclamar una indemnización por la muerte de su conviviente.

En la sentencia dictada el día 20 de septiembre del 2016, el Sr. Juez de la anterior de instancia, después valorar las pruebas, señaló que al momento de suceder el accidente, la víctima circulaba por la ruta 8 “sin luz trasera, sin casco de seguridad, sin licencia de conducir, “vestido de oscuro”, sobre “pavimento negro” y que “se adelantó por la derecha del demandado”….circunstancias éstas todas que muestran por parte del motociclista graves faltas en la conducción por “carecer –al decir del juez penal- de las condiciones psicofísicas,

conocimiento y destreza en el arte de la operación vehicular...arrojando claridad sobre que ha sido la imprudencia de la víctima la razón de la causa determinante de su muerte” (fs.133 vta.)”. Agregó que “Ni remotamente se prueba –como afirma el actor- que la motocicleta fue embestida en su parte trasera por la delantera del Clío (su escrito inicio. y alegato) como tampoco el exceso de velocidad que atribuye al demandado D.; en esto, el dictamen pericial –

Fecha de firma: 24/08/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

transcripto ut supra es claro, contundente y terminante”. Con base en lo expuesto, concluyó que se había quebrado el nexo causal entre el riesgo y el daño por el obrar de la víctima y decidió rechazar la demanda.

  1. Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios los actores, por intermedio de su apoderado y a través de la presentación digital realizada el día 2

    de agosto del 2021, contestada por C.N.C. y su aseguradora el día 28 de marzo de 2022.

    El representante de los actores cuestionó el rechazo de la demanda,

    porque, según dijo, no se valoraron correctamente las pruebas. Señaló que el hecho de que M.A.T. careciera de registro de conducir no era suficiente para...

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