Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 009873/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91813 CAUSA NRO.

9873/2013 AUTOS: "MERLOTTI BECERRO ARGEMINO OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 26 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de MAYO de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.120/123, se alzan el actor y la demandada a tenor de los memoriales de fs. 124/128 y fs. 130/131, respectivamente, mereciendo oportunas réplicas a fs. 134/135 y fs. 133.

    Asimismo, a fs. 129, la representación letrada del actor – por su propio derecho – cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. M. contra la ART demandada orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 12/06/2012. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 28,5% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, el Sr. Magistrado fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $68.633,45, a la que ordenó adicionar intereses desde la fecha del alta médica hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta Nº 2601 de esta Cámara.

  3. El accionante cuestiona el pronunciamiento y se queja porque el Sr. Juez de la anterior instancia no aplicó la ley 26.773. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    Por su parte, la demandada se agravia por fecha dispuesta para el inicio del cómputo de los intereses y por estimar elevada la regulación de honorarios de la representación letrada del actor y del perito médico.

  4. Memoro que el accionante inició el presente reclamo como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 12/06/2012 (v. fs. 6). Relató

    que, siendo aproximadamente las 9:30 horas, mientras realizaba sus tareas, al bajar una escalera, resbaló y sintió un fuerte tirón en su rodilla. Describió que fue asistido en el Sanatorio Itioz, donde fue intervenido quirúrgicamente por presentar rotura de ligamentos de meniscos y rodilla. Luego, fue sometido a sesiones de kinesiología hasta que, finalmente, el 22/08/2012, la ART demandada le otorgó el alta médica.

    Fecha de firma: 15/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20587574#178740212#20170515092651784 Poder Judicial de la Nación La demandada en su responde (v. fs. 33 y sgts.) negó

    expresamente lo alegado en el inicio, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con la empleadora del actor, haber recibido la denuncia del siniestro el día 12/06/2012, brindado las prestaciones correspondientes y otorgado el alta médica el 22/08/2012.

  5. Con relación al planteo respecto a la aplicación de la ley 26.773, es...

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