Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Rl 122191

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.S.B. C/ FEDERICO VICENTE FABIAN Y OTRO/A S/ DESPIDO. La P., 20 de marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores P., S. y G. dijeron: I. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda que S.B.M. interpuso contra F.V.F. y M.B.I. en la que procuraba el cobro de una indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 120/125 vta.). Para así decidir, consideró que, mediante la prueba aportada a la causa, no resultó acreditada la relación de dependencia entre la trabajadora y los codemandados. II. La parte actora interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y, subsidiariamente, de nulidad (v. fs. 127/135), ambos concedidos por ela quoa fs. 136 y vta., el primero en el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653. III. De modo liminar, cabe aclarar que no obstante que la vía extraordinaria de nulidad ha sido articulada en forma subsidiaria al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el remedio cumple con el recaudo legal de fundamentación autónoma (arts. 279 y 297, CPCC; causas Ac. 99.517, "Ose", resol. de 14-II-2007; L. 114.906, "Ramos", resol. de 2-XI-2011; L. 116.807, "G.", resol. de 19-IX-2012 y L. 121.863, "Asociación sindical de profesionales", resol. de 26-IX-2018). Aclarado ello, corresponde, para su tratamiento, invertir el orden de los remedios incoados, y abordar en primer lugar la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la C.itución provincial. III.1. En su presentación alega el quebrantamiento de los arts. 156 y 159 (rectius: 168 y 171) de la C.itución provincial. Solicita la declaración de nulidad de la sentencia fundada en la falta de fundamentación legal, vaguedad e imprecisión y violación de la garantía constitucional del debido proceso. III.2. Al respecto, corresponde señalar que el remedio previsto en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la C.itución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 89.528, "M.", sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B.", sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M.", sent. de 28-XII-2011). III.3. Así, en el caso, si bien se alega conculcación de los arts. 156 y 159 (rectius: 168 y...

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