Sentencia de Sala B, 6 de Noviembre de 2008, expediente 4.986

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 1393 /2008 Civi/Int.. Rosario, 6 de noviembre de 2008.-

Visto en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 4 986-

C "Actuaciones por Separado en autos: "MERLO, O.H. y Otros c/ Inst. N.. S.. Sociales para J. y Pensionados PAM

I- s/

Amparo Ley 16986 y M.. Cautelar" (N° 489/08 del Ju zgado Federal N° 1

de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 64/66) contra la resolución N°

221/08 mediante la cual no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs.

59/60 vta.). Concedido dicho recurso, se corrió traslado a la demandada del hecho nuevo denunciado por la recurrente al expresar agravios (fs. 67).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 69), quedó integrada esta Sala "B" para entender en la presente (fs. 70) y se libró oficio para que la demandada informe lo allí peticionado (fs. 71). Evacuado el mismo (fs. 72), los autos pasaron al Acuerdo (fs. 73).

Y Considerando :

  1. La recurrente cuestiona la decisión administrat iva de )

    traslado y la falta de cobertura geriátrica en la ciudad de Coronda.

    Entiende que la decisión de trasladar a los ancianos acarrea una violación a los valores jurídicos de justicia y equidad conculcando postulados constitucionales, esencialmente los de búsqueda de acciones positivas en pro de la igualdad y de la dignidad humana (Art.

    75 inc. 23 C.N.).

    Introduce como hecho nuevo que el inmueble donde funcionaba el geriátrico "Sagrado Corazón de Jesús" ha sido locado por I.P. quien peticionó instalar un nuevo geriátrico bajo otra nominación- y por ello, considera procedente la medida cautelar a los fines que la demandada entregue a la persona mencionada el importe necesario mensual para prestar los servicios requeridos.

  2. La prohibición de innovar o la innovativa, pued e )

    decretarse cuando concurren los requisitos establecidos por los artículos 195, 230 y 232 del C.P.C.C.N.

  3. Respecto a la verosimilitud del derecho alegado ,

    )

    debe ser tal que permita efectuar un razonable pronóstico según el cual la pretensión traída resulte posiblemente acogida.

    En la presente causa, se advierten circunstancias relevantes que obstan el despacho de la medida cautelar aquí pretendida.

    Así, el traslado que se cuestiona se fundamentó en el fallecimiento de la titular del emprendimiento y la voluntad de sus herederos de no continuar con la prestación; (fs. 4 y 15/22); la falta de registro de instituciones acreditadas como prestadoras...

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