Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Septiembre de 2020, expediente CNT 044042/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 44.042/2010: AUTOS “MERLO NORMA

BEATRIZ C/ KISKALI S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 63.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/09/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que, en lo sustancial, consideró acreditado que la actora padece una incapacidad psicofísica ocasionada por las tareas cumplidas para K.S. entre mayo de 2007 y marzo de 2009, y, a consecuencia de ello,

condenó a ambas demandadas al pago de los resarcimientos correspondientes con sustento en las normas del derecho común que regulan la responsabilidad por daños y perjuicios, se alzan la empleadora y la propia reclamante a mérito de los recursos obrantes a fs.909/912 y 914/923, ambos oportunamente respondidos por la respectiva contraria.

Razones de orden lógico, en tanto refieren a lo medular de la controversia, imponen comenzar el tratamiento de las objeciones puestas a conocimiento de este tribunal por la propuesta realizada por la demandada, a cuyo fin he de señalar que si expresar agravios, conforme lo dispone el art. 116 de la L.O., supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, precisando, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, difícilmente podrían tenerse por cumplidos tales requisitos mediante la presentación de la accionada que ha dado lugar a la apertura de la presente instancia, en la cual la recurrente se limita a formular una dogmática descalificación de las conclusiones de la sentencia, imputándole una falta de fundamentación y de apego a las constancias de la causa que la sola lectura del decisorio desmienten.

En tal sentido, la Sra. Jueza de Grado ha realizado una pormenorizada descripción de los elementos de prueba que corroboran que la demandante ha realizado una tarea de carácter repetitivo con sus manos que, de conformidad con lo señalado por el perito médico en afirmaciones no cuestionadas,

resultan idóneas para generar una afección como la descripta por el profesional en su informe (síndrome bilateral de túnel carpiano), frente a lo cual no se alcanza a advertir cual sería la razón para sostener que las conclusiones relativas a la verificación de la adecuada relación causal entre la tarea y el daño “carecen de todo sustento fáctico”, que “no resulta acreditado en autos que objetivamente hubieren elementos que le hubieren producido un daño a la actora”, o que “no existen elementos objetivos y acreditados en autos por los cuales se pueda atribuir relación Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

de causalidad alguna entre las tareas realizadas a favor de mi mandante y la incapacidad física de la actora”, cuando las apreciaciones del profesional no han sido cuestionadas y, en concreto, ni siquiera se intenta explicar de qué modo la prueba habría...

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