Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 081407/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 81407/2017. MERLO, MARIA DE LA PAZ Y OTRO c/ SKLAR, E.L. s/MEDIDASP.J..85 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 10, que desestima la medida cautelar solicitada por la progenitora de M.S. para que se autorice judicialmente su inscripción en el colegio “St. C.M.S.”, se alza la actora. Funda agravios a fs. 13/18, y a fs. 25/26 se expide la Sra. Defensora de Menores de Cámara propiciando se confirme el fallo.

    Sostiene la recurrente, que la menor asiste al Colegio “Tomás de Devoto”, habiendo transitado en el 2017 el último año del jardín de infantes, razón por la cual, aspirando a forjar un gran futuro profesional y educativo para su hija, en el intento hallar una institución que cumpliera tales expectativas encontró en el colegio “St.

    C.M.S.”. Que sin perjuicio de reconocer la diferencia salarial que existe entre ambos establecimientos, y comprometiéndose a hacerse cargo de los gastos que demande, sin motivo ni razón alguna el progenitor de la menor se negó a conceder su autorización, razón por la cual ante la premura del comienzo del ciclo lectivo para el corriente año entabló la medida cautelar requiriendo la correspondiente autorización judicial.

    Se agravia del fallo en el entendimiento que cumplió con todos los recaudos exigidos para la procedencia de la medida y que el peligro de la demora se halla palmario ante el comienzo de clases.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

  2. No se desconoce, que la adopción de medidas cautelares en el derecho de familia presenta características propias y diferentes, si se tiene en cuenta que no se hallan supeditadas a probar la verosimilitud del derecho con el alcance que se le asigna a las medidas cautelares en el orden patrimonial. Es que se dictan con los elementos que surgen “prima facie” de la causa, que pueden variar y tienden a la tutela de los menores.

    Y no ignora este Tribunal que el themae decidendum que se debate resulta de significativa importancia toda vez que hace al derecho de educación de la menor. No obstante, tampoco puede perderse de vista que medidas de la laya de la que nos ocupa en el presente constituyen una decisión excepcional, no...

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