Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Febrero de 2017, expediente FCB 012815/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 12815/2014 AUTOS : MERLO, L.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 3 de Febrero del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERLO, LIDIO CORNELIO C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 12815/2014), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 30 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en el que decidió emplazar al actor para que especifique el monto en dinero pretendido con la demanda conforme lo dispone el artículo 330 del C.P.C.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 32/35.. Sostiene que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal establecer la suma a la que finalmente se arribará.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de intimar a la parte actora para que especifique el monto en dinero pretendido con la demanda en los términos del artículo 330 del C.P.C.N..

    A tales fines, resulta oportuno señalar que el señor L.C.M. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 2/10vta.).

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose de esta manera el derecho de defensa del accionado.

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19656971#167771164#20170203113627615 Sobre el particular se...

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