Sentencia nº DJBA 151, 82 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1996, expediente C 55135

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.135, "Municipalidad de M. contra L., J. y otro. Adquisición de dominio por abandono".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. El "rechazo" formulado por la Cámara respecto del recurso extraordinario de nulidad interpuesto (ver fs. 180), es censurable.

    Ello así porque los tribunales de apelación deben limitarse a verificar si concurren o no los requisitos procesales que condicionan la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto, y se arrogan funciones que exclusivamente corresponden a la Suprema Corte si rechazan el mismo por motivos vinculados a su procedencia, como en el caso, por no concurrir en el recurso "rechazado", el supuesto contenido en el art. 171 (t.a.) de la Constitución provincial (ver. causas Ac. 53.190, sent. del 1-XI-94; Ac. 53.072, sent. del 9-V-95).

  2. 1. El juzgador de origen rechazó la demanda de adquisición de dominio entablada por la Municipalidad de M..

    La Cámara confirmó ese pronunciamiento, al entender que para que el Estado o Municipalidad pueda invocar el derecho de apropiación, debe mediar la pérdida del elemento material y del intencional por parte del dueño del inmueble (el subrayado me pertenece). Agregó que si no se ha probado que el abandono del inmueble por su dueño fuere con la intención de perder la propiedad o hacer renuncia de su derecho, no hay res nullius que favorezca al Estado o Municipalidad.

    Por último afirmó que de las pruebas arrimadas, no se desprende elemento alguno que acredite la intencionalidad del propietario de abdicar a su derecho, por lo que confirmó el rechazo de la...

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