Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 041049786/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERLO, E.N. c/ ANSeS s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41049786/2010, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados, uno por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G. y el otro por la letrada representante de la parte demandada, Dra. S.P., ambos en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado, obrante a fs. 160/161, por la cual rechaza parcialmente la impugnación planteada por la parte accionante con costas y hace lugar respecto a la no retención del impuesto a las ganancias, de existir créditos emergentes.-

    Se agravia la recurrente por entender que la liquidación practicada por su parte se confecciono de acuerdo a los parámetros obtenidos en la sentencia judicial y que la misma es rechazada sin un análisis en detalle, por lo que su parte ve un menoscabo en su patrimonio, que motiva la presente apelación.-

    Sostiene que, sin perjuicio de la impugnación efectuada en torno a la verificación de salarios efectuada por ANSES, la misma resulta inaplicable al caso de autos, por no superar en ningún periodo los porcentajes fijados en la ley de fondo, por lo cual, recurriendo al elevado criterio de los integrantes de la Alzada, se puede observar que lo que erróneamente se rechaza, es exactamente lo que se otorgó en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Solo se debe aplicar la movilidad posterior a marzo de 1995, de acuerdo a lo peticionado en la demanda y concordante con lo fallado en la sentencia.-

    Aduna que la ANSES no efectúa lo ordenado en sentencia y solo se limita a comparar el hipotético salario del cargo a la actualidad y de allí toma el 82% y de allí el 75%, por ser pensión de ley especial, no siendo lo Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16541016#242011801#20190821081657057 establecido en la sentencia, destacando que no es aplicable el fallo “V., por no superar los porcentajes fijados por la ley de fondo.-

    Afirma que por haberse rechazado las impugnaciones de su parte y no existir sumas retenidas en la liquidación efectuada por la ANSES en concepto de impuesto a las ganancias, ¿porque hizo lugar a la no retención del citado impuesto?, evidenciando que no verifico la...

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