Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 20 de Noviembre de 2012, expediente 50.383
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación SI N° 2234, T° XV, F° 6143/6
SISTENCIA, veinte de noviembre de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MERLO, JOSE ANTONIO
Y OTRO C/ S.P.F. S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 50.383, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 28., contra la resolución de fs. 15/18;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaría - art. 36 del R.J.N.
- y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
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Los Sres. J.A.M. y CARLOS
CHAVEZ, interponen medida cautelar innovativa (fs. 7/13)
contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales, el suplemento instituido por el Decreto 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionado con el mismo.-
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abona haberes en negro, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente,
el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente.-
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede -en lo que aquí interesa- la medida -fs. 15/18.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide en el rubro “sueldo”, como “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes al Decretos 752/09, el cual deberá
ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” del aquí accionante; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
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Disconforme con lo decidido en origen,
apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs. 28) y expresó agravios a fs. 31/36-
Manifiesta, que la acción que pretenden ejercer los demandantes no puede tener acogida favorable pues no se...
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