Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 004218/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 4.218/2023 (62.829)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: “M.A.M.C.A. S.A.

S/RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso la actora a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la respectiva réplica.

La Comisión Médica (“Comisión Médica 10L - Delegación Villa Urquiza”)

a fs. 53/56 de las actuaciones administrativas incorporadas en formato digital dictaminó que a consecuencia del accidente denunciado A.M. presenta una incapacidad laborativa del 2,70% de la total obrera. Esta decisión mereció la apelación de la ahora USO OFICIAL

recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto.

2) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por la apelante. La actora no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que los estudios agregados y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a concluir a dicho órgano que de acuerdo a lo normado por el baremo de la ley 24.557 en base a las secuelas detectadas (limitación funcional de rodilla izquierda) presenta la incapacidad dictaminada (ver “Conclusiones” e “Incapacidad” de fs. 54/55 del dictamen médico).

Del modo señalado, se evidencia en la presentación una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que se advierta en el caso que el derecho al debido proceso o de defensa en juicio de la actora hayan sido conculcados. Así las afirmaciones formuladas por la recurrente en relación con la crítica al examen físico practicado (cuya acta de audiencia médica fue suscripta por la trabajadora y su representante letrado sin asentar ninguna observación o impugnación a la misma ni solicitar se realicen nuevos estudios: ver apartado “Observaciones” de fs. 50) no logran desvirtuar la eficacia del dictamen basado tanto en la revisación médica realizada Fecha de firma: 04/08/2023

como en los estudios médicos y demás documentación acompañada para concluir que la Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

pretensora es portadora del porcentual incapacitante informado a consecuencia del evento padecido.

Es más, la propia Comisión Médica hizo saber a las partes...

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