Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 011848/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 11.848/2012: “M.R.F. (CROMAÑON) c/ GCBA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 29 de junio de 2016, el Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar al acuse de perención efectuado por la codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, declaró la caducidad de la instancia, con costas.

Para así decidir, señaló que de la compulsa de la causa resultaba que la última actuación impulsoria del proceso había sido efectuada con fecha 4 de abril de 2014, mediante el acto procesal que tuvo por agregada una contestación de oficio remitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 (v. fs. 381), cuya petición había sido requerida por la codemandada Estado Nacional.

En tales condiciones y en atención que -en el caso- se había superado largamente el plazo establecido por el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concluyó que correspondía hacer lugar a la caducidad opuesta en autos (fs. 396/7).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 398, que ha sido concedido a fs. 401 (v. fs. 402) y no fue respondido por la contraria.

La recurrente aduce que los plazos se hallaban suspendidos en la litis (conf. art. 95 del C.P.C.C.N.), hasta tanto fueran citados todos los terceros solicitados por el Estado Nacional con fecha 8/10/13. Sostiene que, en función de ello, la caducidad bajo ningún concepto podía operar. Indica que el impulso de la citación de terceros no pesaba sobre su parte, por no haber sido quien solicitó esa medida y que, en consecuencia, hubiese correspondido que se diera por decaído el derecho del Estado Nacional de citar a Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11148335#166233261#20161110115721744 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 11.848/2012: “M.R.F. (CROMAÑON) c/ GCBA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

los terceros, mas no declarar la caducidad de la instancia. Además, apunta que al momento de admitir la citación de terceros solicitada por el Estado Nacional, no se...

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