Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 041632/2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “M., C.A. c/Arnaudin, C.E. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°41.632/2007, la Dra. D. de V. dijo:

La Dra. C.K. dictó sentencia en los autos acumulados M. c/Arnaudin (expte n° 41632/2007) y Ferro c/

Arnaudin (expte n° 45.877/2007), causas en las que ambos actores a bordo de una motocicleta conducida por M., fueron protagonistas de un accidente de tránsito, ocurrido el 18 de septiembre de 2006 No está cuestionada la atribución de responsabilidad y en el expediente promovido N.F., se declaró la deserción del recurso de apelación de la actora.

  1. En el expediente n° 41.632, la sentencia de fs. 341/352, admitió la demanda interpuesta por C.A.M. y condenó al demandado C.E.A. junto con S.B.R.C. Limitada, a pagar la suma de $98.000, con más sus intereses y costas.

    El actor cuestionó las sumas que le fueron allí

    reconocidas por la Sra. Jueza de grado, por considerarlas exiguas y su expresión de agravios -de fs. 382/84-, no mereció respuesta.

  2. a) El actor, centró sus quejas en lo reducidas sumas reconocidas en concepto de incapacidad psicofísica y daño moral, en orden a la reparación integral de los perjuicios padecidos como consecuencia del accidente de autos.

    Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14557225#201918711#20180327134123145 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M A tal fin, describió las modificaciones que experimentó en su vida luego de los hechos que motivan estas actuaciones y explicó las graves implicancias que derivan en su vida laboral, familiar y social. Por otra parte, en punto al daño moral afirmó que, independientemente de las dificultades que hacen a su determinación, se encuentran acreditadas en autos los enormes padecimientos sufridos en esa esfera de la personalidad y las sumas asignadas tampoco alcanzan para remediar los perjuicios sufridos en ese aspecto.

    1. La sentenciante justificó su decisión de asignar en concepto de daño físico y psíquico en las conclusiones a las que arribara el perito de oficio designado.

  3. a) En orden a lo anterior, es preciso determinar si las sumas reconocidas en las sentencia de grado con ese fundamento fáctico resultan suficientes para resarcir los daños y perjuicios que se han acreditado en autos o siguiendo al actor, es necesario elevar los montos allí fijados.

    Sobre el particular es preciso tener presente que el actual art. 1746 del Código Civil y Comercial da pautas para la evaluación de la indemnización de modo que las rentas del capital cubran la disminución de las aptitudes productivas o económicas de la víctima. Se trata es lograr la reparación plena de la víctima, lo importante es el derecho a obtener una indemnización adecuada en caso de daño injusto.

    La objetivación de pautas para la fijación del quantum indemnizatorio, ha buscado eliminar criterios discrecionales como factor exclusivo o enmascarados cálculos que no explicitan los presupuestos tomados en consideración. El sistema tiende al loable propósito de trasparentar el procedimiento de cuantificación del daño, Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14557225#201918711#20180327134123145 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M cuando el juzgador no ha señalado con claridad las circunstancias determinantes de su decisión, qué variables ha tomado en cuenta para llegar a las cifras por las que condena al culpable y las aseguradoras citadas en garantía (conf. A. e I.T., en Trigo Represas Benavente Daños causados a las Personas, pág. 531).

    Simultáneamente, también se ha tenido en cuenta estimar costos del resarcimiento en orden a las previsiones de integridad patrimonial de las compañías aseguradoras. Como se ve el tema tiene dos enfoques, uno desde la óptica de la víctima que tiene que ser indemnizada en forma plena y otra, dar previsibilidad y seguridad a los autores del daño respecto de las sumas...

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