Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 026683/2003/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 26683/2003 “MERLE JULIO HORACIO Y OTROS C/ EN – Mº DEFENSA –ARMADA ARGENTINA –DTO 2000/91 Y OTROS S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 309 contra lo resuelto a fs. 306/307 vta.; y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 284, el apoderado de los actores solicitó que se intimara a su contraria a abonar los intereses devengados entre la fecha de actualización de las liquidaciones de cada uno de sus clientes y hasta la de acreditación del depósito en autos, haciendo reserva de intereses en los términos del art. 624 del Código Civil.

Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs. 228 y vta. oponiéndose a lo peticionado.

A fs. 292, teniendo en cuenta el depósito efectuado, dicho abogado solicitó que se intimara a la demandada a que discriminara capital e intereses correspondientes a cada uno de los actores a fin de verificar si correspondía o no reclamar intereses.

A fs. 295, la demandada indicó qué importes correspondían al capital.

A fs. 305, la parte actora pidió que se resolviera el pedido de intereses respecto del capital abonado en efectivo.

Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  1. Que, a fs. 36/307 vta., la señora juez rechazó lo solicitado.

    Para decidir de ese modo sostuvo que los créditos aludidos fueron pagados en efectivo en virtud de lo dispuesto por el decreto 1647/09, y en el ejercicio financiero correspondiente.

    Señaló que la restricción temporal en la percepción de las sumas adeudadas por la cancelación con bonos de consolidación no se configuraba en el caso, dado que los actores habían cobrado en efectivo en un plazo menor al que hubiera demandado el pago en títulos.

    En ese contexto, no podía entenderse que hubiera mediado un perjuicio económico que justificara la aplicación de intereses en la forma solicitada, por lo que correspondía desestimar la petición efectuada.

  2. Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto...

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