Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 029162/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29162/2010 - MERLE FRANCISCO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 1050/1058 y fs. 1059/1062.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso principal y en esa inteligencia me expediré.

    En lo referente a los acuerdos colectivos del sector -que estipularon incrementos no remunerativos- este Tribunal también ya se ha pronunciado al respecto (“Calvo, P.M. c. MC Scota SA s. despido”; SD nro.16.857 del 15.3.2011 entre otras). Allí se destacó lo resuelto por el doctor G.C. al votar en la causa “P., K.P. y otros c. Telecom Argentina SA s. diferencias salariales” (SD nro.42.968 del 2.11.2010, del registro de la Sala VII), cuando estableció que resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del artículo 103 LCT tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos de trabajo sólo Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20274732#208025261#20180604141231232 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral.

    Por ello, dado que no se verifica en el caso ningún elemento que permita tener por demostrado que el pago de las sumas acordadas colectivamente no obedeció a una contraprestación a cambio del desempeño de la labor de los trabajadores, no cabe sino concluir del mismo modo que lo hizo el magistrado que me precede en grado de actuación, en el sentido que aquellas sumas de dinero debieron ser consideradas parte integrante de la remuneración a todos los fines legales.

    Consecuencia de lo dicho es la admisión de las diferencias salariales reclamadas a su respecto.

    En tanto, lo contrario —de acuerdo a lo pretendido por la quejosa— significaría un pronunciamiento meramente declarativo y estéril a los efectos de materializar la reclamación actoral.

  3. La objeción de la demandada, respecto del acogimiento de la ampliación de la demanda, no ha de prosperar. De las constancias de la causa, surge que en la demanda los actores hicieron reserva de ampliarla, para que el crédito sea calculado hasta el dictado de la sentencia de grado (ver fs. 21).

    Mediante la presentación de fs. 1030 los accionantes peticionaron esa ampliación (se entiende: en torno a las diferencias salariales por los períodos posteriores a los liquidados en el inicio y hasta la sentencia definitiva de la instancia anterior). Dicho escrito fue contestado por la apelante (fs. 1032/1033), oponiéndose a la pretensión.

    Coincido con la solución dada por el señor J. a quo...

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