Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2023, expediente FRO 001303/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

1303/2022/CA1, caratulado “MERKE, H.M. c/ A.N.Se.S. s/

REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 05 de octubre de 2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda, atento la excepción de cosa juzgada interpuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426

respecto del beneficio del actor, por cuanto importa la aplicación de la movilidad dispuesta por dicha ley a una situación jurídica prexistente,

conforme lo expresado en los considerandos el fallo. Ordenó que la ANSeS

proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes. Declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre la acreencia retroactiva e impuso las costas en el orden causado.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”. La parte actora solicitó se lo declare desierto y que pasen los autos al Acuerdo, por lo que,

ordenado, quedaron en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) En relación al recurso de apelación interpuesto por la accionada, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar debidamente notificada, por lo que, vencido el término para hacerlo, corresponde por Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declararlo desierto y firme la sentencia apelada.

  2. ) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/

    ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011

    CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de...

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