Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 7 de Diciembre de 2012, expediente 63.682

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012

SALA ~gA"

REGISTRADO BAJO EL

N° B 2 I FOLIO' clfi AÑO 20/t INCIDENTE DE APELACION DEL AUTO DE FALTA DE MERITO DE

F.A.P.Y.O.N.B. EN LA

CAUSA NRO. 1267/2007 (823), CARA TULA: "OMARGRAS S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769."

(CAUSA N° 63.682 - FOLIO N° 220 - ORDEN N° 28.184) Juzgado Penal Tributario Nro.2; SALA "A".

(cv xjpp)

IIBuenos Aires, 1- de diciembre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer a F.A.P. y O.N.B..

Lo informado por escrito por el F. General de Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Que en el caso se trata de una causa instruida con motivo de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos de haberse evadido el pago de distintos tributos adeudados por una sociedad comercial. En ella se detallan las comprobaciones efectuadas así como el cálculo de los importes evadidos, los que superan el monto que la ley establece como condición para el castigo de los delitos de la Ley Penal Tributaria.

Que la providencia del juez declarando la inexistencia de mérito para ordenar el procesamiento de quienes serían responsables de la evasión denunciada se funda en la hipótesis de que una indagación más exhaustiva de lo ocurrido en el caso podría desvirtuar los cálculos estimativos del organismo recaudador, en cuya eventualidad podría ocurrir que los montos evadidos no alcancen al importe que la ley establece como condición de punibilidad.

Que el F. General señala distintos elementos que comprueban la existencia de declaraciones engañosas y respaldan el monto de las obligaciones evadidas calculado por el organismo denunciante.

Que esos cálculos y determinaciones no han sido...

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