Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 018987/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18987/2023

MERISANT ARGENTINA SRL (TF 102319440-A) c/ DGA s RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Decisorio del 29/4/22, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió declarar la nulidad del auto de apertura de sumario y en consecuencia la prescripción de la acción para imponer penas, por la comisión de la infracción al art. 954, inciso b) del C.A, en relación a la destinación 06 001 IT15 00084 B y la consiguiente resolución DE PLRA Nº 5901/2016, dictada por el Jefe Int. del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en el marco del sumario Actuación SIGEA Nº 12197-4287-2010; con costas a cargo de la DGA.-

II.-Que el 7/6/22 el Tribunal Fiscal de la Nación reguló honorarios a los Dres. M.A. y G.R.G., los que fueron apelados por bajos el 15/6/22. El 12/7/22 apeló

el decisorio definitivo la AFIP-DGI, quien expresó agravios el 16/8/22, los que fueron contestados por la actora el 22/9/22. El 24/5/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que en cuanto al fondo de la cuestión en estudio se refiere, entendió el Tribunal Fiscal de la Nación que: “La cuestión de autos radica en determinar si la Resolución DE PRLA Nº 5901

2016 dictada por el Jefe Int. del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en el marco del sumario Actuación SIGEA Nº

12197-4287-2010 resulta ajustada a derecho”. A continuación, el Tribunal Fiscal de la Nacional consideró que no procede la acción intentada por el Fisco Nacional para perseguir el cobro de la multa por la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 inc. b) del C.A.

en relación a la destinación 06 001 IT15 00084 B, por encontrarse prescripta. En efecto, sostuvo el a quo que de conformidad con la normativa aplicable, el plazo quinquenal de prescripción debe computarse desde el 1º de enero de 2007, atento a que la presunta infracción se habría cometido el 18/1/2006, fecha de oficialización del despacho. Y agregó que Fecha de firma: 14/11/2023

Alta en sistema: 15/11/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

el auto de apertura del sumario resultaba nulo de nulidad absoluta,

careciendo por ende de aptitud para interrumpir la prescripción de la acción para imponer penas en los términos del art. 937, inciso a) del C.A.-

IV.-Que se agravia la demandada en la medida en que afirma que el Tribunal Fiscal de la Nación se ha apartado del objeto litigioso, desde que –afirma la recurrente- la nulidad del auto de apertura del sumario no forma parte de la litis.-

Sobre el punto, cabe señalar que el artículo 164

de la ley procedimental para el Tribunal Fiscal de la Nación, otorga a ese organismo amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria.-

Como se desprende de lo preceptuado en este artículo, el principio dispositivo no rige en el proceso ante el Tribunal...

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