Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2023, expediente CNT 037084/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 37084/2022/CA1

JUZGADO Nº 54

AUTOS: "MERINO, JUAN CARLOS C/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que resolvió confirmar el dictamen emitido por la Comisión Medica 10 de fecha 24/05/2022.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre un trabajador que presta tareas como custodio en la empresa SOUNCH SRL,

    efectuando tareas de vigilancia.

    Relata que el día 6/5/2021 se encontraba a bordo de su vehículo camino a su trabajo, cuando fue interceptado por otro automóvil. Según su relato, al dirigirse de su casa al trabajo, sufrió un accidente con su motocicleta, lo que le genero traumatismo de cráneo sin pérdida del conocimiento, traumatismo de rodilla, tobillo y codo izquierdo.

    Indica que fue asistido por la ART donde le realizaron: radiografías,

    curaciones del codo izquierdo y rehabilitación (FKT 8 sesiones para el codo izquierdo) hasta el alta médica el día 23/11/2021. Regresó a trabajar después del alta. Refiere que no hizo consultas posteriores con la obra social. Actualmente continúa trabajando para el mismo empleador con las mismas tareas.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, respecto de la contingencia acaecida el día 16/11/2021, no presenta incapacidad laboral. A raíz de ello, interpuso recurso de apelación contra dicha disposición.

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, estudios complementarios ni prueba alguna susceptibles de abonar la postura de la parte actora.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada en grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado. En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticiona las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar c) El escrito de expresión de agravios deberá

    contener una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que considera equivocada.

    En dicho acuerdo se discutió la constitucionalidad de la ley 27.348 y se resaltó, justamente, que admitir medidas de prueba sería la mejor vía para garantizar el derecho de defensa en juicio.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículo 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0),

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII),

    Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR