Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Abril de 2019, expediente FCB 073781/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 73781/2018/CA1 AUTOS: “MERILES, R. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

doba, 16 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERILES, ROGER C/ ANSES – MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. Nº 73781/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud en virtud del incidente trabado por competencia negativa entre el señor Juez Federal nº 2 y el señor Juez Federal nº 3, ambos de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal a fin de resolver la cuestión negativa de competencia suscitada entre el señor Juez Federal nº 2 y el señor Juez Federal nº 3, ambas de Córdoba.

    La presente acción fue interpuesta con fecha 31/8/2018 por el señor R.M., persiguiendo el dictado de una medida cautelar contra ANSeS a fin de que se disponga la prohibición de retrotraer el monto del beneficio previsional del que es titular a valores originales, esto es, sin el reajuste que se calculó conforme lo dispuesto por la ley de reparación histórica nº

    27.260, hasta tanto se cumpla con la sentencia definitiva (fs. 2/8vta.).

    Seguidamente, el Juez de grado mediante proveído de fecha 04 de septiembre de 2018, se declaró incompetente en razón existir conexidad en los términos del art. 6 inc. 4 del CPCCN y en consecuencia dispuso remitir ir la causa al Juzgado Federal nº 2 (fs. 13).

    De esta manera, con fecha 07/9/2018 el Juez Federal nº 2 de Córdoba, se inhibe de seguir entendiendo en la causa atento el planteo de recusación sin causa opuesta por la actora, remitiendo la causa al Juzgado Federal nº 3, atento haber sido el asignado en su oportunidad (fs. 14).

    Llegados a dicho juzgado, su titular dispuso elevar las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver la contienda negativa de competencia de conformidad a las previsiones de los arts.

    10 y 13 del código ritual.

    Elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada, el F. General evacuó la vista conferida y quedaron los autos en condiciones de ser resueltas (fs. 19).

    Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32500596#230348520#20190416125444111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 73781/2018/CA1 AUTOS: “MERILES, R. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

  2. Ingresando al estudio de la cuestión a resolver...

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