Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Septiembre de 2017, expediente CNT 023338/2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23338/2014 - MERILES GUILLERMO ARSENIO c/ ATENTO ARGENTINA S.A.. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 04 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 158/166, que mereció réplica a fs. 177/182.

Asimismo la parte demandada mantiene la apelación que oportunamente dedujo contra la resolución de fs. 134 (ver fs. 138/140, fs. 147 y fs. 159/160 vta.)

en virtud de la cual el magistrado de grado anterior la tuvo por incursa en la situación procesal prevista en el artículo 71 de la L.O., por considerar que la contestación de la acción fue efectuada de manera extemporánea.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 196.

II- En primer lugar, me avocaré al tratamiento del recurso de apelación deducido por la accionada contra la resolución de fs. 134 –que la tuvo por incursa en la situación de rebeldía procesal-, el cual no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

En efecto, de la compulsa de la causa surge que el actor dedujo la presente demanda contra “Atento Centro de Contacto Salta S.A.” en procura del cobro de las indemnizaciones que indica a fs. 9 y, acorde con ello, se libró la correspondiente notificación del traslado de demanda, cédula que fue debidamente diligenciada (ver fs. 132/132 vta.).

La recurrente, vencido el plazo de diez días que prevé el artículo 68 de la L.O. se presentó a tenor del escrito de fs. 124/127 y, reconociendo la recepción de la referida cédula de notificación (ver fs. 124, punto III), alegó que la sociedad a la cual se dirigió

la acción no existe y solicitó que se tuviera por Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20310560#187382341#20170904100427081 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX enderezada la demanda en su contra, en los términos del artículo 71 “in fine” de la ley 18.345.

En tal marco, comparto lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs. 196 (dictamen nº 72.581, del 22 de junio de 2017) -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que no cabe atender a las argumentaciones expuestas por la recurrente en su posterior presentación de fs. 129/130 para explicar la extemporaneidad del responde, en tanto las “razones extraordinarias” que habrían conducido a la recurrente a anoticiarse de la existencia del citado traslado –pese a que se había dirigido a una persona distinta, con un domicilio que, según alegó, le era ajeno- y/o la “buena fe procesal” que la habría inspirado a actuar como lo hizo –asumiendo el carácter de sujeto pasivo de la acción- no han sido alegadas en el referido responde, circunstancia que sella la suerte del planteo bajo examen.

Como bien puntualizó el Dr. Á., la voluntaria actitud asumida a fs. 124/127 impide su ulterior impugnación, pues como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR