Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004030/2004/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4030/2004/CA3 “La Meridional Compañía de Seguros S.A. c/

D. Transporte Internacional S.A. s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre”. Juzgado 9 Secretaría 18.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el doctor C.S. a fs. 938/939 y fs. 941/942, concedido a fs. 940, cuyo traslado fue contestado a fs. 946/vta., contra el pronunciamiento de fs.

936/vta. y los honorarios allí regulados -por altos-; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia resolvió la incidencia planteada en base a los honorarios del doctor S. aprobando finalmente la liquidación de dichos emolumentos en la suma de $37.936,24, impuso las costas al letrado mencionado y reguló los honorarios del apoderado de la codemandada D., doctor J.A.S..

    La decisión fue apelada por el doctor C.S. quien cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados.

  2. Es cierto que en la primera parte del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se establece, como principio general, que las costas serán a cargo de la parte vencida, pero párrafo seguido, se prevé la posibilidad de eximirla total o parcialmente siempre que haya mérito para ello. El artículo 69 del mismo cuerpo normativo extiende ese régimen a los incidentes.

    Pues bien, en el caso se aprecia que el incidente en cuestión dio lugar a una gran cantidad de escritos con liquidaciones e impugnaciones cruzadas (fs. 868, fs. 879/vta., fs. 907/vta., fs. 913/vta., fs. 915/916, fs.

    920/vta., fs. 921/922, fs. 925/vta., 930/vta., fs. 936/vta. y fs. 938/939), lo que muestra la complejidad del asunto. Por lo visto, la confusión...

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