Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CCF 002832/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2832/2012 LA MERIDIONAL CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/FALTANTE Y/O AVERIA DE CARGA TRANSP TERRESTRE Buenos Aires, 12 de junio de 2017. ISO VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

175 –fundado a fs. 177/179- cuyo traslado fue contestado por la parte demandada a fs. 181/183., contra la resolución de fs. 172/174; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de grado en la sentencia de fs. 172/174 declaró operada la caducidad de la instancia. Para así decidir, consideró que el plazo de seis meses establecido en el art. 310 inc. 1° del Código Procesal había transcurrido, imponiendo las costas a la actora.

    La mentada decisión fue apelada por la accionante, quien arguyó, en lo que aquí interesa, que en la última caducidad decretada -30 de noviembre de 2015 al 4 de julio de 2016- el Sr. Juez no consideró como impulsorios los oficios anteriores al día 4 de julio que fueron dejados a confronte y observados, pero sí tuvo en cuenta el de dicha fecha -que según la parte se encontraba en iguales condiciones- a los fines interruptivos, lo que consideró una notoria arbitrariedad.

    Asimismo, manifiestó que a pesar de que las cédulas que dejó a confronte fueron observadas, éstas resultaron ser actos impulsorios.

    Al contestar el traslado pertinente, la parte demandada solicitó

    que se declare desierto el recurso, toda vez que no fue una crítica concreta y razonada. Argumentó que ninguno de los agravios lograron rebatir lo decidido por el Sr. Juez y que los actos que la actora consideró como impulsorios, no lo son.

    Por último, manifestó que su parte no consintió las caducidades Fecha de firma: 12/06/2017operadas.

    Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #16119955#180878017#20170608080127461

  2. Así planteada la cuestión a resolver, conviene recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso provocado por la inactividad del interesado después de transcurrido el plazo legal correspondiente o que producida una actividad, ésta sea ineficaz para interrumpir el plazo perentorio, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales (confr. Fassi –

    Yañez, Código Procesal Civil y Comercial comentado, notado y concordado, tomo 2, pág. 628; fallo CSJN 170:493 del 04/092012).

    Los plazos comenzarán a contarse...

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