Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 042752/10

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/LA MERIDIONAL ART SA S/ ORGANISMOS

EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 20686/06)"

Expediente Nº 042752/10

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010. sd Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución SRT N° 1095/10 (v. fs.

    145/151) que impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 1° de la res. SRT 104/98; y en los arts. 6°, 2° y 6°

    del Anexo II de la Res. S.S.N. n° 29.346/03, con relación a las ulterioridades seguidas al accidente padecido por el Sr. L.A.Z..

    La sanción se aplicó toda vez que se tuvo por acreditado que la aseguradora demoró:

    1. el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP).

    2. la puesta a disposición del trabajador del formulario de solicitud de cotización y el listado actualizado de las entidades autorizadas a operar en la cobertura de rentas periódicas del régimen de riesgos del trabajo;

    3. el depósito del premio único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) y;

    4. el pago de los beneficios devengados y la prestación complementaria adicional de pago único.

  2. El memorial luce agregado a fs. 162/169.

    Solicitó la recurrente la nulidad de la resolución recurrida al entender incumplido lo normado en el inc. b) del art. 7 de la ley 19.549.

    Puntualmente adujo que la SRT ignoró la documental aportada en el descargo,

    al no existir referencia alguna a ella en el dictamen acusatorio.

    Con referencia al primer incumplimiento que se le endilgó

    (art. 1 Res. 104/98) explicó que luego de que el Sr. Z. se presentara ante la Comisión Médica Jurisdiccional (el 10/04/06) y se le practicaran los estudios de rutina, se determinó que padecía una incapacidad permanente,

    parcial y definitiva del 64,06% de la T.O. Que en dicha oportunidad la Comisión dispuso que se continuaran otorgando prestaciones al damnificado.

    Fue así que recién cuando fue requirida la intervención del Departamento de control de prestaciones (24.08.06), para que se informaran los montos de la renta periódica y el capital que la ART debía depositar, se pudo efectuar el pago de las prestaciones, cumpliendo con las obligaciones dinerarias y en especie a su cargo.

    Relativizó la imputación concerniente a la demora atribuída para la puesta a disposición del trabajador del formulario aludido en el apartado c) precedente, en tanto el trabajador no sufrió por ello perjuicio alguno, y luego tuvo la posibilidad de realizar tal elección, obteniendo las correspondientes prestaciones en especie.

    Desacreditó a partir de las constancias de fs. 51 y su respuesta del 23/01/07 (53) la intempestividad en torno de la puesta a disposición del trabajador de la suma de $ 30.000 en concepto de adicional de pago único. Reconoció como inadvertido por su parte lo establecido en el art. 2° del Anexo II de la Res. N° 29.346 al tiempo de efectuar el pago correspondiente, por lo que lo hizo en una cuantía inferior a la correspondiente ($ 49.758,18). Pero que cuando fue intimada a hacerlo,

    procedió al inmediato depósito de la diferencia en juego ($ 83.352,72).

    Argumentó que sólo un excesivo rigorismo formal podría consagrar la imposición de sanciones a su parte, desde que la documental que había acompañado ilustraba suficientemente sobre su actuar con diligencia y buena fe para el cumplimiento integral de las finalidades tuitivas de la ley 24.557.

    Finalmente, se agravió del quantum de la multa impuesta,

    por considerarlo desproporcionado e irrazonable. Recalcó que el organismo de control, por un beneficio puramente económico, decidió incrementar las sanciones para que cuando las Salas de la Cámara Comercial las reduzcan no se vea afectada su recaudación mensual.

  3. De las constancias arrimadas al sub lite surge el incumplimiento por parte de la ART de las obligaciones a su cargo.

    1. en tal sentido, que el...

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