Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Febrero de 2011, expediente 15.661/2003

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 15.661/2003 LA MERIDIONAL CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS

JUZG. N° 3 S.A. C/ TRANSPORTES LAURENZANO S.A. S/

SECR. N° 6 FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA. TRANSPOR-

TE TERRESTRE.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “LA MERIDIONAL CÍA. ARGENTINA

DE SEGUROS S.A. C/ TRANSPORTES LAURENZANO S.A. S/ FALTANTE Y/O AVERÍA

DE CARGA. TRANSPORTE TERRESTRE” respecto de la sentencia de fs. 363/365 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., S.B.K. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

I.C. y M.Q.S.A.I.C.A. encomendó a Transportes Laurenzano S.A. el transporte terrestre de 1400 cajones de cerveza marca Heineken, desde la plana ubicada en la localidad bonaerense de Z. hasta la localidad de Corrientes, provincia de igual nombre.

Ello, conforme el remito nro. 0093-00058883 emitido por la aseguradora de la aquí accionante.

Iniciado el viaje el 25.11.2002, alrededor de las 23 hs., cerca del kilómetro 90 de la ruta nacional USO OFICIAL

9, el conductor del vehículo que transportaba la carga sufrió un robo a mano armada, apareciendo posteriormente con parte de su cargamento el que, por razones de seguridad fue destinado a derrame.

La mercadería transportada había sido asegurada por Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. en La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. por lo que,

invocando haber indemnizado a la asegurada en la suma de $ 7.182,18 y hallarse, por consiguiente, subrogada en los derechos de ésta, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. en adelante (La Meridional) demandó el recupero de dicha suma -que afirmó haber abonado,

con más intereses y costas- de Transportes Laurenzano S.A.

Resistida la pretensión por la emplazada, la sentencia de fs. 363/365 vta. hizo lugar a la acción y, en consecuencia condenó a Transportes Laurenzano S.A. a pagar a la actora -dentro del plazo de diez días corridos de quedar consentida o ejecutoriada-, la suma de $ 7.182,18 con más los intereses indicados en el considerando 7) y las costas del juicio.

Apeló la emplazada a fs. 370, quien expresó agravios a fs. 383/390 vta., los que fueron contestados por la accionante (fs. 392/401) la que solicitó, en primer término, se declarase desierto el recurso. Media también -a fs. 367- un recurso de apelación, por bajos, respecto de los honorarios regulados a favor de la doctora M.J.N. los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

  1. En primer lugar, advierto que el escrito de fs. 383/390 vta., apreciado en su conjunto, máxime teniendo en cuenta que el temperamento benevolente que propicia esta S.,

    que privilegia no frustrar el acceso a una revisión de la sentencia de primera instancia (confr.

    causas: 6221 del 9.2.78; 5905 del 27.5. 88; 5952/1999 del 12.05.09; 1653/2006 del 26.10.10 y 2294/2003 del 29.10.10, entre muchas otras), satisface la exigencia del art. 265 del ritual, por lo que me abocaré a su análisis. Sin perjuicio de lo cual, como se verá al analizar los agravios expuestos, es evidente que aspectos del decisorio del juez de grado han quedado firmes ante la ausencia de crítica concreta y razonada que requiere del dispositivo procesal citado (arts. 265 y 266 y 266 C.P.C.C.N.).

    La demandada se queja -sintéticamente- respecto de: 1) La falta de aplicación de la cláusula N° 150 de eximición de responsabilidad del transportista y 2) Porque el Magistrado de la anterior instancia consideró que no se encontraba acreditada la eximente de responsabilidad invocada por la demandada fuerza mayor.

  2. De acuerdo con el modo en que se plantea la cuestión, comenzaré por señalar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolverlas, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos: 262:222; 278:271; 291: 390; 308:584; 331:584;

    331:2077, entre muchos otros).

  3. Para la resolución del presente tendré a la vista los autos caratulados: “LÓPEZ,

    P.J.;A., J.E. s/ robo agravado por el uso de armas y de mercaderías en tránsito - concurso ideal”, causa penal N° 1674/2003, que tramitara ante el Tribunal en lo Criminal N° 1, del Departamento Judicial de Zárate-Campana.

  4. Resulta conveniente señalar que está fuera de debate en el sub-examine, que con fecha 25 de noviembre de 2002 la empresa transportista contratada y aquí demandada -Transportes Laurenzano S.A.-, retiró de la Planta Cervecería y Maltería Quilmes...

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