Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 083223/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 83223/2015 LE MERIDIEN SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.- GC AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos; hágase saber.

  2. Que de las constancias de la causa no surge que la parte recurrente haya satisfecho la exigencia prevista en el artículo 22 de la ley 22.802, como así tampoco que haya invocado que el cumplimiento de esa exigencia pueda provocarle un perjuicio irreparable.

  3. Que, en este contexto, y habida cuenta de lo decidido por esta sala en las causas “Wal Mart Argentina SRL c/

DNCI s/ lealtad comercial ley 22.802” (pronunciamiento del 3 de diciembre de 2015), “Goodtimes Group SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial - ley 22802art. 22”; “INC SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial - ley 22802 - art. 22” y “La Rural Viñedos y Bodegas SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor – Ley 24240art. 45

(pronunciamientos del 8 de marzo de 2016), y lo dictaminado en sentido concorde por el señor fiscal general, debe intimarse a la parte recurrente para que dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación dé cumplimiento con el pago de la multa previsto en el artículo 22 de la ley 22.802, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso interpuesto en estas actuaciones. ASÍ SE RESUELVE:

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El Dr. C.M.G. integra esta sala en los...

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