Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Diciembre de 2019, expediente COM 026243/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C LE MERIDIAN S.R.L. c/ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 26243/2019/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 114/5 en cuanto por medio de ella el señor juez de primera instancia asignó al beneficio de justicia gratuita el alcance de eximir a su parte del pago de la tasa de justicia.

El recurso fue fundado a fs. 121/4.

La señora fiscal general en el dictamen que antecede aconsejó

reconocer al actor el beneficio de justicia gratuita con los alcances que allí

refirió.

  1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240 (texto según reforma de la ley 26.631) la promoción de un beneficio de litigar sin gastos resulta innecesaria, toda vez que lo que mediante él se procura ya se encuentra reconocido a la peticionante por la misma ley, según ha sido receptado por esta S. en los términos de la resolución del 28.6.2018 dictada en la causa “B., L.E.c.F.S. y otro s/ordinario”, entre otras, a los que aquí se remite a fin de evitar reiteraciones dispendiosas.

  2. Por lo expuesto, se resuelve: Hacer lugar al recurso deducido por la parte actora y, en consecuencia, tener por concedido el aludido beneficio de justicia gratuita a la actora, sin perjuicio de los derechos de la demandada a revertir esta decisión en los términos que habilita el art. 53 de la ley citada.

Fecha de firma: 11/12/2019 Sin costas por no mediar contradictorio.

Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), LE MERIDIAN S.R.L. c/ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

Firmado(ante mi) por: R.F.B. 26243/2019 #34164123#252053226#20191211085951892 Notifíquese por Secretaría.

H. saber a la señora F. General, a cuyo fin...

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