Sentencia de SALA II, 6 de Febrero de 2015, expediente CCF 006631/2003/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6631/2003 MERIAL LTD c/ LABYES SA Y OTRO s/CESE DE USO DE PATENTES.

DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de febrero de 2015.- AN VISTO: El recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fs. 1421 vta., fundado en fs. 1427/8 y el responde de fs.

1434/1440, y CONSIDERANDO:

1) Que en fs. 1302/1307 obra la sentencia que expresó la condena “… por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 380.000), la que no llevará intereses por no haber sido reclamados por la parte actora al momento de iniciar la presenta acción, …” … “con costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal), las que deberán pagarle a la actora, dentro del plazo de diez días, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($

380.000).” (confr. el último párrafo del consid. VIII y el primero del IX).

2) En fs. 1420 la actora solicita la ampliación de la pericial contable para que el perito contador designado en autos informe el monto vendido por las codemandadas de los productos en infracción desde la fecha de la sentencia de Cámara hasta que se cesó totalmente en el uso indebido conforme la condena. Para ello sostiene que la condena fue establecida al 12 de noviembre de 2009, fecha del dictado de la sentencia de segunda instancia, por lo que el monto debe ser adecuado adicionando el 30% de las sumas vendidas desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo cese de uso, adecuando así el monto de la condena según el art.

511 del Código Procesal).

3) La petición fue denegada por la juez a quo quien entendió

Fecha de firma: 06/02/2015que de hacer lugar a lo requerido por la accionante, se estaría modificando Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. la sentencia dictada en la causa con carácter firme y que el art. 511 del Código Procesal no es aplicable al caso pues enmarca la actividad posterior a la sentencia a las modalidades de la ejecución, mas no a la sustancia reconocida en ella.

4) La codemandada con interés en el recurso (L.S.A.)

concuerda con la decisión recurrida, posición que deja ver en el responde a los agravios de la actora que, en el orden de las consecuencias, esta última resume en que de no aceptarse su planteo la obligaría a promover una mediación y un nuevo juicio cuando todas las cuestiones esenciales (infracción, la procedencia de los daños y la pauta para fijarlos) ya se encuentran establecidas...

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