Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 009937/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 9937/2013 MEREP LOID s/SUCESION AB-INTESTATO JUZ. 109 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La cónyuge supérstite y la coheredera C.A.M. articulan recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución de fs. 709/715 en lo que a la indivisión vigente entre las partes se refiere.

    En lo que interesa, se dice que el Tribunal ha hecho mérito de fundamentos “jamás expuestos” por la restante heredera. En lo demás, reiteran las razones por las cuales solicitan se haga lugar a la partición pretendida.

  2. Sabido es que las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    447).

    No es el caso de autos.

    Y ello es así, por cuanto en primer lugar, los fundamentos que se dicen “jamás expuestos” por la restante heredera, de una lectura detenida de los escritos de fs. 664 vta., 3er párrafo y 691 vta., 2do párrafo, hubiera conducido a la conclusión contraria. Allí, al contestar el traslado del pedido de partición y el memorial de las quejosas, la coheredera G.P.M. funda su posición, entre otras razones, en el art.

    52 de la...

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