Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Febrero de 2022, expediente FMP 041051387/2011/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MERENTINO, J.L. c/
ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 41051387/2011,
procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 20 de mayo del 2021.-
Asimismo, la parte demandada interpone recurso de apelación contra la providencia de fecha 14/09/2018 que intima a la ANSeS a cumplir con lo ordenado bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado Federal Penal que por turno corresponda ante la posible comisión del delito de desobediencia a una orden judicial.-
Los agravios de la parte demandada están orientados a cuestionar el error en los coeficientes utilizados para la actualización de remuneraciones,
la exención del impuesto a las ganancias, el plazo de cumplimiento de la obligación y las costas.-
Por su parte, los agravios de la actora están orientados a rebatir la fecha inicial para el cómputo de los intereses que deberá abonarle la Anses sobre los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias y la imposición de costas.-
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Adentrándonos al tratamiento del recurso de apelación contra la resolución de fecha 14/09/2018 corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos “Incidente Nº1 – ACTOR: LUIS, R.T.
DEMANDADO: ANSES s/ ASTREINTES” 'PROTOCOLO A.. 6/14
Materias Civiles' Clave: FMP 023060/2016/1/CA001 Fecha: 12/10/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitir y declarar mal concedido el recurso de apelación analizado en este punto al no existir agravio que amerite la apertura de la instancia revisora de esta Alzada.-
Fecha de firma: 04/02/2022
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
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En relación al agravio esgrimido por la demandada relacionado con el error en los coeficientes utilizados para la actualización de remuneraciones, la cuestión resulta sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los autos “ROMERO, O. c/ ANSES s/REAJUSTE
DE HABERES” Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004822/2014/CA002 Fecha: 09/08/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad y declarar desierto el agravio analizado en este punto.-
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