Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Junio de 2022, expediente FCB 039493/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “MERENDA, C.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL
– AFIP - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
MERENDA, C.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL – AFIP -
DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
(Expte. Nº FCB 39493/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora , en contra de la Resolución de fecha 24 de noviembre del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso: “…1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por C.Á.M.D. 12.458.604 y J.C.P.D.1. , en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23
inc. c; 79 inc. c.; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a los actores los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto
IV. 3º) No hacer lugar por la presente vía, al pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda, de conformidad a lo expuesto en el punto
IV. 4º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN). Regular los honorarios del Dr. U.A.S., apoderado de los actores, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Fecha de firma: 02/06/2022
Alta en sistema: 06/06/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
34246292#326901223#20220603093750296
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “MERENDA, C.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL
– AFIP - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Acordada N° 21/2021 del 01/10/2021, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 6.160. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintitrés mil doscientos ($ 123.200). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2
Ley 27.423). Emplácese a los letrados intervinientes por la actora para que en el plazo de cinco días acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo sobre aportes previsionales y colegiales …”
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.
TORRES – L.N..
El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
-
Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora , en contra de la Resolución de fecha 24 de noviembre del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso: “…1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por C.Á.M.D. 12.458.604 y J.C.P.D.1. , en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los arts. 23
inc. c; 79 inc. c.; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento Fecha de firma: 02/06/2022
Alta en sistema: 06/06/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “MERENDA, C.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL
– AFIP - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”
alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a los actores los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. La liquidación a efectuarse debe acreditar documentadamente la deducción o no, conforme lo expuesto en el punto
-
3º) No hacer lugar por la presente vía, al pedido de reintegro de montos abonados anteriores a la interposición de la demanda, de conformidad a lo expuesto en el punto
-
4º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 2º Párrafo del CPCN). Regular los honorarios del Dr. U.A.S., apoderado de los actores, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA por todo concepto. Fijar el valor monetario de conversión actual, según actualización dispuesta por Acordada N° 21/2021 del 01/10/2021, en cuanto al valor UMA como equivalente a la suma de $ 6.160. Lo que arriba a la suma de pesos ciento veintitrés mil doscientos ($ 123.200). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2
Ley 27.423). Emplácese a los letrados intervinientes por la actora para que en el plazo de cinco días acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo sobre aportes previsionales y colegiales …”
-
Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. El Dr. U.A.S., en representación de los Sres. C.A.M. y J.C.P., inició la presente acción Fecha de firma: 02/06/2022
Alta en sistema: 06/06/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “MERENDA, C.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL
– AFIP - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”
declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, s olicitando que al tiempo de resolver se declare la inconstitucionalidad del Art. 23, 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, (L
1003 según D. jurídico Argentino DJA), texto según leyes 27.346 y 27.430 y/o sus reformas y/o contra la Resolución General AFIP 2437/2008
y/o sus reformas; y que se suspenda las retenciones aplicadas por el impuesto a las ganancias sobre sus haberes y se reintegre las sumas retenidas con más intereses judiciales. Solicitó que las mencionadas retenciones, sean abonadas en forma completa, hasta el tiempo de la prescripción legal (2 años), desde la fecha de la presentación de la demanda con intereses y costas.
La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.
Puestos los autos a despacho para resolver, el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.
-
La actora expresa agravios en el escrito incorporado el 20/12/2021 al expediente digital. Ataca lo decidido por el Juez A quo en tanto ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda y no por el término de prescripción como fue requerido en la demanda, debiendo acudir al proceso de pago por repetición de la ley 11683, lo cual le causa un grave perjuicio, ya que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba