Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 014819/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 14819/2013/CA1

AUTOS: “ MERELLO, G.O. c/ ART INTERACCION S.A. (PREVENCION

ART SA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE RESERVA LRT) s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL.”

JUZGADO Nº 53 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por Prevención ART SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo y por el perito médico, ambos contra la resolución dictada el 23/06/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Fondo de Reserva objeta el rechazo de su planteo mediante el cual solicitó la aplicación al caso de lo normado por el decreto 1.022/17 en relación a los alcances de su responsabilidad, postulando que no puede comprender las costas y gastos causídicos derivados del presente proceso.

    De su lado, el perito médico, apela la regulación de los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  2. La crítica a lo resuelto en orden al rechazo de la aplicación del decreto 1022/2017 (BO 12/12/2017) no resultará favorable. Dicha norma fue dictada con posterioridad a la declaración de liquidación de la ART involucrada, y nótese que la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A tuvo lugar el 29/08/2016, lo que obsta a su aplicación. Por tal motivo, debe declararse expresamente que el decreto del PEN 1022/2017 resulta ajeno al caso examinado y que corresponde fallar con ajuste a la doctrina fijada por esta CNAT en el Fallo Plenario Nº 328, del 04/12/2015, en la causa “BORGIA, A.J. c/ LUZ A.R.T. S.A.”: “[l]a responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas”, motivo por el cual la decisión adoptada en este punto debe confirmarse.

  3. En materia arancelaria ante el cuestionamiento del Sr. perito médico, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, la forma en que culminó el pleito y lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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