Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 85635

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. condenó aW.F.M.a la pena de cuatro años de prisión a cumplir, con más accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa. A.. 42, 44 y 79 del Código Penal. (v. fs. 237/241).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del procesado (v. fs. 245/247 y vta.).

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

Denuncia la errónea aplicación del artículo 355 del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.) y cita como de obligatoria aplicación la ley 3560 y los arts. 280, 288 y 333 del digesto mencionado.

Cuestiona la calificación legal del hecho.

En primer término, manifiesta que la indebida conclusión a que a su juicio arribó la Cámara respecto de la calificación legal, se asienta en una interpretación absurda y arbitraria de la prueba colectada en la causa, quedando afectado el art. 355 del rito anterior en cuanto no aparece lógica y razonada la evaluación probatoria.

En el tópico, entiendo que la denuncia del art. 355 del rito anterior como “afectado” resulta manifiestamente inatingente, puesto que dicha norma hace referencia a las exigencias formales que debe contener escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En consecuencia, resulta absolutamente incomprensible de qué manera podría el fallo atacado violar una norma que jamás pudo aplicar, toda vez que la carga que aquél regula, demás estaría decirlo, es de absoluta incumbencia de la parte recurrente. Media, pues, una notable improcedencia del reclamo (conf. doct. art. 355 del Código de P.edimiento Penal anterior).

En segundo lugar, sostiene que el Tribunal omitió tratar una cuestión esencial como lo es la calificación legal. Arguye que con el argumento de evitar innecesarias repeticiones, la Cámara se limitó a manifestar que comparte las conclusiones del juez “a quo”, lo que a su criterio fulmina de nulidad el pronunciamiento en examen, puesto que la recurrente no pudo conocer los argumentos por los cuales no se hizo lugar a sus planteos.

Agrega a ello, que tanto la C.itución como la ley 3560 imponen formas destinadas a que las sentencias judiciales ostenten garantías mínimas de solidez lógica y jurídica, y que los artículos 280, 284 y 333 del rito anterior, establecen la necesidad de resolver las cuestiones referidas al cuerpo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR