Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Agosto de 2021, expediente CNT 061333/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 61333/2016

JUZGADO 28

AUTOS: “M.N.E.G. c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2020 en primera instancia.

  2. La sentencia apelada rechaza las pretensiones indemnizatorias del demandante, lo que promueve su queja.

    Para así decidir, la sentenciante de grado juzga la ausencia de incapacidad física, pues la dictaminada por el experto médico refiere únicamente secuela cicatrizal que presenta el actor en su miembro inferior izquierdo, como consecuencia del infortunio padecido el día 20 de enero de 2016, (corte en dicha zona corporal), mientras se encontraba embarcado a órdenes de su empleadora.

    Frente al recurso de la parte actora, esta Sala dispuso una medida para mejor proveer, por conducto de la cual se requiere al experto una ampliación de su informe. El galeno satisface el requerimiento, indicando que “Del examen físico del peritado se observó en su miembro inferior izquierdo una moderada hipotrofia y disminución del tonismo del tercio distal y zona cicatrizal, dolorosa a la palpación. La movilidad tobillo izquierdo levemente limitada en la flexión plantar a 20° y la inversión a 20°, el resto de la movilidad no presenta limitaciones. A la mencionada limitación funcional corresponde una incapacidad del 3% del VOT sin considerar los factores de ponderación y a juicio de este experto guarda vínculo con el accidente de marras y la secuela cicatrizal ya descripta en el informe pericial y posteriores aclaraciones”

    Delineadas así las determinaciones arribadas en dicho dictamen, bajo el designio de otorgar una decisión ajustada, encuentro que sus conclusiones presentan Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    adecuado respaldo científico y técnico, cimentadas en los estudios, exámenes y en el saber del profesional actuante. Desde tal orden, estimo que la ampliación pericial reviste fuerza convictiva y probatoria (conf. art. 377 CPCCN). Adicionalmente, debo ponderar que no ha merecido objeción por parte de las contendientes, frente a la vista conferida por este tribunal.

    Lo expuesto me persuade de que, en definitiva, el actor padece una disminución funcional causalmente relacionada con el corte que sufrió en su pie izquierdo.

    Con arreglo a ello, creo conveniente subrayar que la ART demandada reconoce el contrato de afiliación, que M.N. y también el evento dañoso, al punto de que aquel recibió las prestaciones en especie y que la Comisión Médica estimó

    su minusvalía en el 0,6% t.o. Ello me conduce a viabilizar la pretensión deducida por el actor, quien accederá a la indemnización apropiada, de la que se deberá detraer la suma ya percibida, de acuerdo al conducto que se explicará más adelante.

    En función de lo expuesto, nada más he de agregar para fundamentar la revocatoria del pronunciamiento de primera...

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