Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 024740/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

24740/2015

MERELES, NOTARIO DIGNO Y OTRO c/ OPPEDISANO, JOSE Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de de 2023.- LP/PS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de segunda instancia acusada el 31/07/23 por el Dr. Guffanti -apoderado de "Caja de Seguros S.A"-, cuyo traslado conferido el mismo día, fue contestado por la parte actora el 10/08/23.

  2. En la ponderación de la caducidad de la segunda instancia acusada debe puntualizarse que la prosecución del trámite quedó en manos de los apelantes, habida cuenta que con fecha 12/12

    22 se informó- ante un requerimiento de elevación de las actuaciones formulado por la citada en garantía-, que no se encontraban notificados los actores y el demandado, en sus domicilios denunciados, de los honorarios regulados a sus respectivas asistencias letradas Se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de la caducidad de la segunda instancia. En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la cámara, por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr. Highton-Areán.“Código Procesal….” Ed. H., T.5, pg. 809).

    Ahora bien, la parte actora en sus argumentos manifiesta que desde el 14/02/23 ha procedido a diligenciar las cédulas correspondientes a los fines de cumplir con las notificaciones faltantes (cédulas éstas que acompaña a su presentación, dejando debida constancia de su libramiento).

    Lo cierto, es que si bien dichas diligencias pudieron haber sido acreditadas en autos en el momento oportuno, nos permite Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    concluir que ha existido por parte de la actora la voluntad de mantener vivo el proceso y continuar con el trámite, independientemente de que haya resultado exitosa una de ellas.

    Es que no puede dejarse de lado que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva, y la aplicación que de ella se haga...

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