Mereles Laura Cristina P/Conc

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 125/126 en los autos Nº 50.765 caratulados:MERELES LAURA CRISTINA p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice:Mendoza, 21 de junio de 2011. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: I. Declarar la Quiebra de Mereles, Laura Cristina; DNI Nº 13.303.177, CUIL Nº 23-13303177-4; con domicilio real en calle Chubut Nº 3393 (Bº Pedro Molina I, Mnza. 2, casa 5) Guaymallén, Mendoza la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). II. Ordenar que continúe en funciones el mismo Síndico designado en el concurso, quien deberá aceptar el cargo en legal forma dentro de los dos días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. Notifíquese por cédula y en papel simple. III. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de Comercio, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. IV. Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél, para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal y Ordenar a la fallida a que dentro del día siguiente a la notificación entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. VI. Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VII. Téngase presente el domicilio legal constituido por la concursada, hoy fallida a los efectos de la tramitación de esta quiebra. VIII. Prohibir a la fallida la salida del país, a cuyo efecto deberá oficiarse a la Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior Delegación Mendoza, y Policía Federal Delegación Mendoza, hasta el día veintitrés de noviembre de 2011. IX. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 L.C.Q. Ofíciese. X. Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor. Ofíciese. XI. Fijar el día treinta de agosto de 2011 como fecha hasta la cual pueden presentarse los acreedores, ante el Síndico en su domicilio, a insinuar sus créditos. XII. Fijar el día trece de setiembre de 2011 como fecha hasta la cual la deudora y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR