Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Febrero de 2023, expediente FPO 004814/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los diecisiete días del mes de febrero de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 4814/2020/CA1.-

MERELES, A.I. c/ ANSES s/REAJUSTES POR

MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 30/05/2022, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de USO OFICIAL

este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, ha resuelto hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y en consecuencia, rechazó la demanda de reajuste de haberes interpuesta en autos por la actora, en virtud de constar acuerdo homologado Nº 508367 presentado por la misma accionante Sra. A.I.M., referente al mismo beneficio previsional -Nº 15-0-6970514-0-8-.

3) Que a fs. 71 interpuso recurso de apelación contra dicha resolución la representación letrada de la actora y expresó agravios a fs. 75/86.

Como principal motivo de agravio al rechazo de la demanda expresa arbitrariedad en la decisión y afectación al principio de congruencia,

sosteniendo que el a quo ha resuelto la cosa juzgada sin que la demandada haya interpuesto oportunamente la excepción que habilitaba eventualmente la discusión sobre dicha cuestión jurídica. Que por consiguiente, alega que la sentencia es nula, por haber abordado cuestiones no propuestas por las partes. Que además,

Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA

alude a una afectación de derechos y garantías constitucionales (arts. 14, 17, 31,

33 CN) que se verían afectadas de confirmase la sentencia recurrida. Por ello solicita que la sentencia sea revocada y se haga lugar al reajuste de haberes solicitados en demanda.

4) Que ingresando a dar respuesta a los agravios se observa en primer lugar que de las actuaciones -fs. 34/56- la contestación de demanda cumplimentada por A., da cuenta de la expresa oposición a la pretensión de reajuste de la actora en razón de existir, respecto del beneficio en cuestión,

acuerdo de Reparación Histórica firmado y homologado por el juez a quo (punto IV y punto VI específicamente de la contestación de demanda). Por lo que en principio la sentencia cuestionada no ha constituido el apartamiento a las cuestiones sujetas a debate que se expresa como agravio.

Que en segundo término, se advierte que respecto al beneficio Nº 15069705140 que se pretende reajustar mediante la presente contienda y que constituye el objeto de la presente demanda ya se ha celebrado entre las partes el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 y que ha sido homologado por sentencia, que se encuentra firme y consentida conforme constancia del expediente digital caratulado “FPO 9156/2019 MERELES

A.I. c/ ANSES s/ ACUERDO TRANSACCIONAL.

En este contexto, corresponde señalar que la Ley 27.260, al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., con el objeto de implementar acuerdos que permitan...

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