Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 009922/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9922/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51941 CAUSA Nº 9922/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “MERCURI MAURICIO AXEL c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que admitió el reclamo incoado, viene apelado por el actor a tenor del memorial obrante a fs. 175/191, sin merecer réplica de la contraria.

El reclamante se agravia porque la Sra. Magistrada a quo desestimó in limine la disminución psicológica. Asimismo reprocha el monto de condena determinado en origen al considerarlo exiguo, y a todo evento solicita un adicional al capital indemnizatorio y la tasa de interés aplicada.

La representación letrada del demandante recurre a fs. 190 y vta., los emolumentos regulados a su favor, haciendo lo propio el perito médico a fs. 193, por entenderlos reducidos.

II.-Liminarmente dará tratamiento al agravio deducido respecto a la desestimación del porcentaje de minusvalía psíquica. Adelanto que la queja tendrá andamiento favorable.

En efecto, de la pericia médica obrante a fs.142/149, surge que el peritado presenta depresión, cambio en el carácter, inseguridad, ansiedad, impulsividad, falta de interés en sus actividades, alteraciones negativas cognitivas y del estado de ánimo, respuestas de sobresalto exageradas, problemas de concentración, sentimientos de inutilidad, sensación de futuro desolador, y padecimientos negativos en los campos de su vida personal, familiar y laboral, todo lo cual le provoca un trastorno de adaptación con alteración mixta de las emociones y la conducta de curso crónico que se compadece con Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que lo incapacita en un 10% de la total obrera conforme decreto 659/96 del baremo ley 24.557, a raíz del evento dañoso descripto en el libelo inicial.

Analizado el informe del galeno a la luz de las reglas de la sana crítica, amén de las impugnaciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fs. 152 y fs. 158, que han sido respondidas por el galeno a fs. 154/156 al explicar que la incapacidad psíquica ha sido determinada en base a la anamnesis, datos significativos, observación clínico-semiológica del accionante, por lo que resulta concluyente y fundado en la entrevista semidirigida y estudios efectuados (Test Gestático Visomotor Bender [evaluación de H.], Test gráfico [H.T.P., Persona bajo la lluvia] y Test de Relaciones Objetales [T.R.O.]), por lo que le otorgaré pleno valor probatorio.

En tales circunstancias, cabe concluir que el accionante ha acreditado el padecimiento de una disminución en su esfera psíquica del 10% derivada del infortunio ocurrido el 5 de octubre de 2016. (conf. arts. 386, 456 del C.P.C.C.N. y 93 L.O.)

Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS...

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