Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 015953/2020

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. nº: 15.953/2020.

MERCOSUR S.A. c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO.

Buenos Aires, de septiembre de 2023. ME

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la codemandada Fisco Nacional (AFIP-DGA) el 08/02/2022 -replicado por la parte actora el 02/03/2022- contra el pronunciamiento del 29/12/2021.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, en fecha 29/12/2021, este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia,

    revocó la resolución dictada por el Sr. Magistrado de grado en fecha 30

    12/2020.

    En virtud de ello, se admitió la medida cautelar solicitada por la firma “Mercosur S.A.” ordenándose a la AFIP y al Ministerio de Desarrollo Productivo que se abstengan de exigir el estado de “salida” de la SIMI N° 20001-SIMI-273139L y el estado “autorizada” de la Licencia No Automática de Importación asociada a esa SIMI, respectivamente,

    exigidos en virtud de la Resolución Conjunta General nro. 4185-E de la AFIP y la Secretaría de Comercio y Resolución 523-E/2017 del ex Ministerio de Producción-Secretaría de Comercio, con relación a la mercadería involucrada en dicha declaración jurada. Ello, a fin de permitir la tramitación y oficialización de los despachos de importación para consumo que correspondieran, así como la liberación a plaza de la mercadería involucrada.

  2. Que, contra tal decisión, el Fisco Nacional (AFIP - DGA)

    dedujo recurso extraordinario federal el 08/02/2022, el cual fue replicado por la actora en fecha 02/03/2022.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En lo que aquí interesa, manifestó que la resolución en crisis omitió considerar que la resolución administrativa cuestionada resulta conforme con las previsiones contenidas en la Ley nº 24.425 y con los tratados internacionales que reglamentan la imposición de restricciones cuantitativas y la administración de ellas mediante el régimen de licencias previas y no automáticas de importación para regular el ingreso de productos extranjeros al mercado interno.

    Asimismo, sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 13 de la Ley nº 26.854 para el otorgamiento de una medida cautelar como la pretendida en autos.

    Además se agravia por considerar que, al decretarse la medida cautelar, se produce un daño irreparable al liberarse mercadería a plaza sin la licencia previa de importación, en clara controversia con la inteligencia de la Ley nº 24.425 y con los tratados internacionales que reglamentan la imposición de restricciones cuantitativas y la administración de ellas mediante el régimen de licencias previas y no automáticas de importación para regular el ingreso de productos extranjeros al mercado interno.

  3. Que, en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada.

    Al respecto cabe señalar que toda vez que la cuestión fue resuelta en el marco de una medida cautelar y que las resoluciones en las que se decretan, modifican o deniegan medidas cautelares no constituyen, en principio, el carácter de sentencia definitiva a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR