Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2021, expediente CAF 015953/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15953/2020

MERCOSUR SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA

Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30 de diciembre de 2020, de manera subsidiaria al de reposición, contra la resolución de ese mismo día, y;

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante la resolución del 30 de diciembre de 2020, el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora en el marco del proceso de conocimiento promovido contra la AFIP

y el Ministerio de la Producción, a fin de que ordenara a las demandadas a que se abstuvieran de exigir el estado de “salida” de la SIMI N° 20001-

SIMI-273139L y el estado “autorizada” de la Licencia No Automática de Importación asociada a esa SIMI, exigidos en virtud de la Resolución Conjunta General nro. 4185-E de la AFIP y la Secretaría de Comercio y Resolución 523-E/2017 del ex Ministerio de Producción-Secretaría de Comercio, con relación a la mercadería involucrada en aquella declaración jurada y, en consecuencia, se le permitiera tramitar y oficializar los despachos de importación para consumo y la liberación a plaza de la mercadería para su posterior comercialización.

Para así decidir, sostuvo “…la empresa actora … no incorporó a la causa documentación alguna que permita corroborar sus dichos (en alusión a la documentación que le fue requerida por la parte demandada);

surgiendo, por el contrario, de los “mensajes asociados a la SIMI

20001SIMI273139L” que tal requerimiento se encuentra pendiente…De tal modo, con las limitaciones propias del reducido marco de conocimiento que habilitan medidas como la requerida, el derecho de la demandante no aparece prima facie verosímil en la medida necesaria para conceder la tutela que se pide. Ello es así pues, frente al aludido incumplimiento, la Fecha de firma: 29/12/2021

Alta en sistema: 30/12/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

materia debatida se sustenta en cuestiones de carácter fáctico-jurídico;

sin que pueda desligarse el análisis de la ilegitimidad alegada respecto de la conducta desplegada por la demandada del hecho de que la observación efectuada a la declaración objeto de autos por el Estado Nacional encuentra —en principio— justificación en el referido requerimiento formulado, sin que la actora haya siquiera intentado acreditar la satisfacción de dicho extremo”.

II.- Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria junto con el de apelación en subsidio el 30 de diciembre de 2020. En la misma oportunidad, fundó sus agravios. El primero fue denegado por el magistrado, pero concedió la apelación subsidiaria.

En su presentación, luego de recordar los antecedentes del caso,

sostuvo que la parte demandada no había explicado los motivos de las observaciones a la declaración de importación objeto de autos.

Por otra parte, afirmó que el requerimiento formulado en los términos del artículo 5° de la Resolución 523-E/2017, se realizó una vez promovida la presente causa judicial; y que, si bien su parte no acreditó

con anterioridad su cumplimiento, lo cierto es que lo había realizado el 4

de diciembre de 2020. Acompañó documental a fin de acreditar sus dichos.

En otro orden de consideraciones, agregó que la mercadería involucrada en autos ya había arribado al puerto de Buenos Aires y que ello le ocasionaba un perjuicio económico como importador. Acompañó

una copia del formulario de importación suspensiva de depósito de almacenamiento N° 20001IDA4007897P, oficializado el 17 de diciembre de 2020.

III.- Que, mediante la Resolución Conjunta General 4185-E/2018

(B.O. 8/1/18), dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio, se dejó sin efecto la Resolución General N°

3.823/15, por la que se había dispuesto adherir al mecanismo de “SIMIs”.

En el artículo 3º de la Resolución Conjunta General 4185-E se estableció que “[l]os sujetos referidos en el Artículo 2° de la presente,

deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el Fecha de firma: 29/12/2021

Alta en sistema: 30/12/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar)”. Asimismo, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR