Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2005, expediente B 67322

PresidenteRoncoroni-Hitters-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., Hitters, S., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.322, "Mercoservicios S.A. y otro contra Provincia de Buenos Aires. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

  1. Las amparistas se presentan de acuerdo a lo normado por los arts. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 5º de la ley 7166, solicitando la inconstitucionalidad y que se ordene el cese en la aplicación de los arts. 1º, 2º y 3º del decreto 1713/2003.

    Sostienen que la norma cuestionada imposibilita la libre disponibilidad de fondos de los empleados policiales dependientes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, depositados en la cuenta Caja de Ahorro pago de remuneraciones y sobre los cuales se descuenta directamente lo previsto por acuerdos preestablecidos mediante el Sistema de Pago Directo con diversos proveedores -entre los que se incluyen-.

    Alegan que tanto la empresa Mercoservicios S.A. como la Asociación Mutual Universal Multiservicios proveen materiales y prestan servicios a sus suscriptores, y que han firmado con el Banco Provincia de Buenos Aires un convenio para implementar un sistema de transferencia automática de créditos, mediante débito en cuenta corriente o caja de ahorro, denominado "Pago Directo". Tal mecanismo, indican las amparistas, de ningún modo resulta ser unilateral, sino que respeta la decisión del interesado, que es quien requiere y habilita el mismo, pudiendo suspenderlo en cualquier momento incluso a través de una reversión bancaria.

    Puntualizan que la Provincia -a través del decreto 754/2000- reglamentó el sistema de descuento de haberes desde su repartición.

    Las actoras argumentan que las relaciones generadas entre el Banco y el agente corresponden a la esfera personal de aquéllos, donde rige la voluntad de las partes, la libre contratación, y la interpretación contractual bajo las normas del art. 1197 del Código Civil. Por lo que concluyen que el empleador no resulta habilitado para entrometerse en la Administración de los emolumentos recibidos por los agentes.

    A., asimismo que la normativa impugnada viola la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, ya que permite a cierto tipo de personas jurídicas el...

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