Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FCB 025350/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 25350/2014/CA1 AUTOS: “MERCOL, L.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 13 de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERCOL, L.J. C/ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. FCB Nº25350/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora por intermedio de sus letrados apoderados (conforme instrumento agregado a fs.11vta)- en contra de la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en virtud de que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la ANSeS y en consecuencia, intimó a la accionante para que, bajo apercibimiento, presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente deduce recurso de apelación (fs. 30/33). Aduce que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Corrido el traslado de ley, la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.41/43 contestó agravios (fs. 44/45vta), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, el accionante, señor L.J.M., dedujo demanda en contra de la ANSeS, impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (ver fs. 6/10vta).

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal (ver fs. 24/27), sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23838453#248161537#20191113112853477 fue admitida por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que nos ocupa.

  3. Dicho esto, cabe señalar que el defecto legal en el modo de...

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