Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 000417/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

417 / 2019 MERCOCENT S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

417 / 2019 MERCOCENT S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg.22 Sec. 43 14-13-15

Buenos Aires, 18de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por Mercocent S.R.L. el pronunciamiento dictado a fs. 779/82 que rechazó la petición orientada a que se ordene la apertura de su concurso preventivo.

La juez de grado decidió en ese sentido con sustento en que la peticionaria no cumplió en debida forma con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.522

por cuanto la presentación en concurso preventivo no fue ratificada por reunión de socios dentro los treinta días hábiles desde la fecha de su presentación.

La recurrente se queja porque –a su criterio- se debió compatibilizar la normativa de la ley 24.522 con las disposiciones de la ley 19.550 que permite que las resoluciones del órgano de gobierno de una sociedad de responsabilidad limitada sean adoptadas mediante la forma de consulta, tal como aconteció en este caso. Adujo, además, que la sociedad no encuadra en el Fecha de firma: 18/12/2019 Expte. N° 417 / 2019 1

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

417 / 2019 MERCOCENT S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

artículo 299 de la Ley 19.550 y, por ello, no resultaba obligatoria la celebración de reunión de socios o asamblea para la adaptación de sus resoluciones sociales.

Finalmente, agregó que la sentenciante no se pronunció sobre su petición de que no se computen los votos de los socios “hostigantes” y se los declarase nulos por “ejercicio abusivo del derecho”.

2) El art. 6° de la Ley 24.522 establece –en la parte que interesa referir aquí- que “dentro de los treinta días de la fecha de presentación (en concurso), deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda…”.

En ese sentido se ha sostenido que la norma predica que quien decide la continuación del trámite es el órgano de gobierno, llámese asamblea de accionistas reunión de socios o aquél órgano encargado de expresar la voluntad social según correspondiere al tipo legal del ente (Martorell, E., “Ley de Concursos y Q. Comentada”, Tomo I, Buenos Aires, Ed. La Ley,

2012, pág.495).

En el caso particular de las sociedades de responsabilidad limitada el artículo 159 de la LSC

prevé que la toma de decisiones puede adoptarse...

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