Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente P 98069

PresidenteGenoud-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera del Tribunal de Casación resolvió -por mayoría- desestimar parcialmente el recurso homónimo; en consecuencia denegó la postura consistente en que no existe la pena de reclusión al efectuarse el cómputo doble del período de tiempo que corriera desde el 1° de mayo de 1997 al 10 de noviembre de 2004 en que el procesado estuvo en prisión preventiva. (Fs.67/77vta).

El Señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (Fs.107/122); el que a fs.125 en fecha 11 de octubre de 2006 fue concedido.

Denuncia como principal agravio la “interpretación inconstitucional” del art.7 de la ley 24.390 por ser contrario a los principios de “razonabilidad” e “igualdad ante la ley “

(arts.1 y 16 Constitución Nacional).

Comienza su queja afirmando que se producen las citadas violaciones constitucionales porque a diferencia del art.7 de la ley 24.390 que establece (establecía) que el día de prisión preventiva se computará “por uno” cuando se tratare de la pena de reclusión, la posterior ley 24.660 “excluye toda diferencia” en cuanto al cómputo de la detención preventiva; además -alega- de conformidad a la última legislación, la diferencia entre prisión y reclusión “debe considerarse virtualmente derogada”.

De manera subsidiaria -dice- el Tribunal de Casación aplicó una norma inconstitucional al excluir del art.7 (ley 24.390) el “cómputo doble” para la pena de reclusión, oponiéndose a los principios de razonabilidad e igualdad ante la ley (arts.1 y 16, Constitución Nacional).

V. de diferentes argumentos e incluso incursionando en aspectos históricos del Código Penal, intenta demostrar que no existe diferencia en la modalidad de cumplimiento entre una y otra pena, es decir, prisión y reclusión.

Se pregunta en base a la afirmación que efectúa (párrafo anterior) “si la pena de reclusión se encuentra efectivamente vigente en nuestro ordenamiento o, por el contrario, la misma ha sido tácitamente derogada”.

Señala que las diferencias que existen en el Código Penal (Parte General), específicamente en los arts.10, 13, 26, 44 y 46 “...sólo tienen incidencia en la escala penal, pero no en su modalidad de cumplimiento, es decir, hoy las diferencias son exclusivamente en términos de tiempo lineal y no de tiempo existencial”.

Agrega asimismo que con la aplicación “diferencial” del art.24 del Código Penal se infringe el art.19 de la Constitución Nacional.

En definitiva pretende que se declare que no existen diferencias entre las penas de prisión y reclusión, en consecuencia al régimen de cómputo privilegiado del art.7 de la ley 24.390 (art.7) se tome por un día de prisión preventiva dos (2) días de reclusión como si fuera la pena de prisión.-

El recurso no puede prosperar.

Esta Procuración General ya ha tenido oportunidad de expresar su punto de vista sobre el tema en debate.

En efecto, en la causa P.98.789, “B”, dictamen del 13 de noviembre de 2006 la Sra. Procuradora General sostuvo que: “...véase que el Código Penal ha sufrido diversas modificaciones desde su sanción, no obstante lo cual el legislador mantiene, principalmente, en los arts.5 y 57 del código penal la diferenciación entre las penas restrictivas de libertad”.

“El mayor reproche que representa la reclusión se evidencia en el texto de diversas disposiciones del Código Penal y el art.24 es una de ellas. Es en mi opinión, y tal como alega la parte ...' la consagración legislativa de uno de los efectos más gravosos que tiene la pena de reclusión respecto de la de prisión...' “.

Resulta, a mi criterio, importante resaltar que se llega a ésta decisión -cual es la inconstitucionalidad del art.24 del código penal- en virtud del razonamiento por el cual se concluye que en virtud de la vigencia de la ley de...

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