Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente B 52505

PresidenteTorres-Genoud-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 52.505, "M., M.I. c/ Provincia de Buenos Aires (P. Judicial). Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., P., K., de L., S..

A N T E C E D E N T E S

I.M.I.M., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) a fin de que se revoquen las resoluciones 198 de 28-II-1989 y 364 de 4-IV-1989 mediante las cuales se dispuso su cesantía como Abogada Inspectora de la Curaduría de Alienados del Departamento Judicial de M.d.P. y Dolores y se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, respectivamente.

Solicita la reincorporación al cargo que ocupaba con el reconocimiento de una indemnización correspondiente por los años de servicio prestados, cargo desempeñado, ascensos que podría haber tenido, salarios, aguinaldos y demás bonificaciones que le correspondieren percibir, daño moral y todo otro rubro resultante de la prueba a producir que fuere pertinente. Todo ello con actualización por desvalorización monetaria, desde la exigibilidad de los haberes en su caso y hasta el efectivo pago, con intereses y costas.

Plantea la recusación de los Ministros de este Tribunal debido a que las resoluciones impugnadas emanaron de esta Suprema Corte en virtud de la función de Superintendencia.

Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  1. Luego de varias presentaciones y resoluciones, con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal queda definitivamente integrado (v. fs. 68, 69, 75, 85, 93, 96 y 115).

  2. Corrido el traslado de ley, nuevamente a instancias del Máximo Tribunal (v. fs. 175 y 199), se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, postulando la legitimidad del obrar administrativo. Ofrece prueba, solicita el rechazo de la acción y deja planteado el caso federal.

  3. Ante el fallecimiento de la accionante, a fs. 265/266 comparece su hijo M.H.S.M. en calidad de heredero.

    V.A. sin acumular las actuaciones administrativas; incorporados los cuadernos de prueba de ambas partes y los respectivos alegatos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

    I.R. la actora que en fecha 13 de febrero de 1970 se matriculó como abogada y ejerció la profesión durante once años. Destaca que en su legajo no obra denuncia ni sanción disciplinaria.

    Adjunta certificación del Colegio de Abogados que así lo demuestra.

    Indica que ingresó a la carrera judicial el 29 de abril de 1981 como Ayudante Segunda de la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 3 del Departamento Judicial de M.d.P., desempeñándose cuatro años sin que conste en su legajo ni siquiera un "llamado de atención".

    Manifiesta que mediante concurso de antecedentes y oposición accedió al cargo de Curadora Zonal de Alienados de los Departamentos Judiciales M.d.P. y Dolores prestando juramento el 14 de junio de 1985.

    Señala que la creación y funcionamiento de las Curadurías Oficiales se funda en los Acuerdos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires 1799 y 1800 del año 1978 sustituidos por los identificados como 1989 y 1990 del año 1981 y 2181 y 2183 del año 1987.

    Explica que precariamente -en cuanto a bienes y elementos de uso se refiere- la Curaduría Zonal de M.d.P. y Dolores con sede en M.d.P. comenzó su gestión el 1 de julio de 1985 con la actora como titular de la dependencia y un Auxiliar 4to. (designado por la Procuración General).

    Luego detalla cómo fue aumentando la planta funcional de la dependencia.

    Relata que la actividad se inició con quince expedientes derivados de la Curaduría Oficial de La P. (tres de ellos tenían bienes inmuebles o rentas).

    Manifiesta que al momento de su suspensión (en febrero de 1988) se tramitaban doscientos siete expedientes (once de ellos con bienes dinerarios producto de pensiones que administró y tres con bienes dinerarios producto de subsidios de la ley 10.315 que ella no llegó a administrar, seis con bienes dinerarios y un inmueble y uno con bienes dinerarios y dos inmuebles).

    Explica que se realizaban todas las gestiones legales de protección del enfermo mental, tareas asistenciales en los hospitales, clínicas o domicilios particulares de los representados o asistidos o en los de familiares o allegados a los mismos. También se cumplimentaba la administración de las rentas y gastos con las anotaciones contables referentes a las mismas.

    Expresa que hasta marzo de 1987 las cuentas de la administración de cada incapaz eran individuales (por cada legajo).

    Indica que al incrementarse los casos, concurrió el contador S. de la Curaduría General quien le acercó el sistema utilizado por esa dependencia a fin de que llevara las cuentas individuales de cada representado y la administración en conjunto de la dependencia.

    Expresa que a partir de ese momento y sin que nadie se lo exigiera, cambió el sistema contable usando el modelo de planillas con el alcance de su comprensión.

    Señala que durante 1986 se constituyeron en la dependencia y en diferentes oportunidades el señor P. General doctor E.H.L., el doctor M.N.-. General de la Procuración-, el doctor R.S. -Abogado Adscripto de la Curaduría Oficial- y el doctor C.H.L.-.O.-, a verificar las actividades de la dependencia, sin efectuarle observaciones respecto al funcionamiento de la misma.

    Destaca que todos los magistrados y funcionarios avalaron el funcionamiento de la Curaduría a su cargo, por ende, el criterio y la actividad que se había impuesto.

    Añade que en septiembre de 1987 tomó conocimiento de que debían mudar la sede por no haberse renovado el contrato de locación.

    Manifiesta que la Dirección de Arquitectura le solicitó colaboración en la búsqueda de un inmueble, pedido al que se abocó sumándolo a las demás tareas habituales.

    Agrega que durante los meses de octubre y noviembre de 1987 debieron embalar todo, se suspendieron las actividades durante siete días y precariamente estuvieron compartiendo el espacio físico en el que funcionaba el Archivo Judicial.

    Expresa que la locación se concretó para el 1 de diciembre de 1987, fecha en que comenzó la mudanza, aunque todas las pertenencias se pudieron reunir a mediados de diciembre de ese año.

    Explica que estas anomalías comprometieron el normal funcionamiento de la dependencia por causas ajenas a su voluntad, y que también distrajeron del ritmo habitual a todos los integrantes de la planta funcional durante casi noventa días.

    Añade que no obstante ello estas situaciones de hecho no fueron consideradas como atenuantes para algunas omisiones o demoras, lo que debe considerarse un agravio.

    Agrega que los paros bancarios de noviembre y diciembre de 1987 produjeron mayor entorpecimiento a fin de cumplimentar gestiones por sus representados.

    Relata que el 1 de diciembre de 1987, a pesar de la mudanza, la doctora C. le solicitó permiso para viajar a La P., a lo que accedió.

    Agrega que el 22 de diciembre de 1987 el doctor C.H.L.-. General de Alienados- concurrió a la dependencia a su cargo a fin de verificar las actividades.

    Expresa que sin solicitar su intermediación pidió a los empleados administrativos expedientes cuyas carátulas trajo previamente anotadas y solicitó los talonarios de pasajes oficiales.

    Añade que sólo la llamó para preguntarle detalles de la internación de su hermana Clara y para comunicarle que hablaría con todo el personal.

    Indica que esas reuniones se llevaron a cabo el 23 de diciembre.

    Agrega que en esa fecha abandonó la dependencia sin evacuar ninguna de sus inquietudes.

    Relata que luego de tomar parte de su licencia anual, fue notificada que el 25 de enero de 1988 debía concurrir a la Curaduría General a notificarse de las actuaciones del expediente P.G. n° 431/88.

    Señala que conforme el plazo de tres días que se le otorgara para su descargo, el 28 de enero de 1988 elevó el mismo.

    Destaca que el dictamen de fs. 36/38 no le fue notificado.

    Indica que el 2 de febrero de 1988 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el señor P. General decretaron su suspensión preventiva con retención de haberes y designaron a la doctora C. interinamente a cargo de la dependencia.

    Detalla que el doctor R.S.-.O.I.- fue comisionado para notificarle su suspensión, quien obviando a su superior jerárquico en M.d.P. concurrió a la Curaduría a su cargo, le impuso del tenor de la resolución del 2 de febrero de 1988 ordenándole entregar las llaves de la dependencia, la caja fuerte, y también llamó al cerrajero pidiendo el cambio de todas las cerraduras, creando un clima de violencia innecesario, además de repetirle que retirara todas sus pertenencias.

    Expresa que se labraron actas durante los días 8 y 9 de febrero, siendo una de ellas hecha a su pedido al observar que no se realizaba auditoría contable y la desapoderaban de toda la documentación relativa a la administración de los bienes de sus representados.

    Agrega que en esa actuación se describen los saldos habidos de cada causante y entregados el día 8 de febrero de 1988, así como también obran instrucciones en cada caso para que se siguiera prestando el servicio ordenadamente.

    Explica que a partir del 10 de febrero de 1988 comenzaron sus infructuosas gestiones a fin de lograr el levantamiento de la suspensión.

    Detalla que el 12 de febrero de 1988 remitió carta documento interponiendo recurso de revocatoria, asimismo el 22 de febrero de 1988 presentó escrito ante la Excma. Corte solicitando el levantamiento de la medida y reiterando los términos del recurso.

    Añade que el 17 de marzo de 1988 remitió otra carta documento mediante la cual insistió en los términos de la anterior.

    Agrega que luego de presentar su defensa reiteró el pedido de levantamiento de la...

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