Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 022216/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 22.216/2021 “Mercedes Benz Argentina SA (TF 58601748-A) c/ DGA

s/ recurso directo de organismo externo”.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Mercedes Benz Argentina SA (TF 58601748-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación —Sala F— resolvió “tener por no presentado el recurso en autos” con imposición de las costas “al presentante [que se] limitan al pago de la tasa de actuación reducida a un tercio” (16 de diciembre de 2019).

    Para decidir de esa manera, sostuvo que:

    1. El 1 de julio de 2019, el dr. G.H.K. invocó la representación de la firma Mercedes Benz Argentina SA y dedujo “un recurso de apelación contra la resolución DE PRLA

      7728/15”.

    2. El 26 de agosto de 2019 se intimó al letrado “para que,

      dentro del quinto día, acredite personería en los términos de los arts.

      1030/1034 del CA, bajo apercibimiento de ley”. El 20 de noviembre de ese año se reiteró la intimación bajo apercibimiento de “tener por no presentado el recurso”.

    3. El artículo 1033 del Código Aduanero prevé que la personería debe ser acreditada en un plazo de diez días.

    4. Al no haber presentado la requerida documentación “no obstante las intimaciones cursadas” corresponde “hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos”.

      Fecha de firma: 14/06/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

  2. El dr. G.H.K. recurrió esa decisión por medio de un escrito titulado “PLANTEA NULIDAD- ACREDITA

    NUEVAMENTE PERSONERÍA- REITERA ERROR EN SISTEMA-

    SOLICITA SE ELEVE”. Ante esta presentación, el Tribunal Fiscal se pronunció en el sentido de que ya había dictado “sentencia definitiva en autos” y concedió el recurso en los términos de los artículos 1171,

    1172 y 1173 del Código Aduanero (resolución del 27 de mayo de 2021).

    Asevera que:

    1. No recibió las notificaciones señaladas en la decisión del Tribunal Fiscal puesto que “[s]egún como se puede apreciar de las capturas de pantalla en adjunto sobre la casilla de notificaciones de esta parte, nunca recibimos cédula de notificación respecto a tal auto”.

    2. “La solicitud de revocatoria1 presentada por esta...

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