Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 022216/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
Causa n° 22.216/2021 “Mercedes Benz Argentina SA (TF 58601748-A) c/ DGA
s/ recurso directo de organismo externo”.
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Mercedes Benz Argentina SA (TF 58601748-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”,
El juez R.E.F. dijo:
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El Tribunal Fiscal de la Nación —Sala F— resolvió “tener por no presentado el recurso en autos” con imposición de las costas “al presentante [que se] limitan al pago de la tasa de actuación reducida a un tercio” (16 de diciembre de 2019).
Para decidir de esa manera, sostuvo que:
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El 1 de julio de 2019, el dr. G.H.K. invocó la representación de la firma Mercedes Benz Argentina SA y dedujo “un recurso de apelación contra la resolución DE PRLA
7728/15”.
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El 26 de agosto de 2019 se intimó al letrado “para que,
dentro del quinto día, acredite personería en los términos de los arts.
1030/1034 del CA, bajo apercibimiento de ley”. El 20 de noviembre de ese año se reiteró la intimación bajo apercibimiento de “tener por no presentado el recurso”.
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El artículo 1033 del Código Aduanero prevé que la personería debe ser acreditada en un plazo de diez días.
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Al no haber presentado la requerida documentación “no obstante las intimaciones cursadas” corresponde “hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos”.
Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA
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El dr. G.H.K. recurrió esa decisión por medio de un escrito titulado “PLANTEA NULIDAD- ACREDITA
NUEVAMENTE PERSONERÍA- REITERA ERROR EN SISTEMA-
SOLICITA SE ELEVE”. Ante esta presentación, el Tribunal Fiscal se pronunció en el sentido de que ya había dictado “sentencia definitiva en autos” y concedió el recurso en los términos de los artículos 1171,
1172 y 1173 del Código Aduanero (resolución del 27 de mayo de 2021).
Asevera que:
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No recibió las notificaciones señaladas en la decisión del Tribunal Fiscal puesto que “[s]egún como se puede apreciar de las capturas de pantalla en adjunto sobre la casilla de notificaciones de esta parte, nunca recibimos cédula de notificación respecto a tal auto”.
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“La solicitud de revocatoria1 presentada por esta...
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