Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Septiembre de 2021, expediente CAF 013400/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13400/2021 “MERCEDES BENZ ARGENTINA SA (TF 64190065-A) c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según se desprende de las constancias digitalizadas del expediente 2020-64190065-APN-SGASAD#TFN (v. DEO: 3275300 - Oficio Comunicación –

    60000016902, recibido el 19/8/21), el 28/10/20, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró extemporáneo el recurso interpuesto por Mercedes Benz Argentina SA

    contra la resolución 6320/2016; sin especial imposición de costas.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que: (i) la actora fue notificada de la disposición aduanera apelada mediante cédula, el 16/6/20; (ii) la normativa citada en la cédula de notificación e invocada por la recurrente (res. gral. AFIP 4736/20, sus prórrogas y modificatorias) se refería exclusivamente a los procedimientos llevados a cabo ante el organismo recaudador, no así a los procedimientos a iniciarse o en curso ante esa instancia revisora; (iii) de acuerdo con lo previsto por las resoluciones 13/20,

    17/20 y 30/20 del Tribunal Fiscal de la Nación, por las que se declaró la feria extraordinaria en dicha sede, el plazo indicado en el artículo 1133 del Código Aduanero comenzó a correr el 10/8/20, de manera que los quince (15) días vencían el 31/8/20 (o bien, en la dos primeras horas de 1/9/20); y (iv) el recurso recién se interpuso el 24/9/20, es decir, cuando aquel plazo procesal se encontraba ampliamente vencido.

  2. ) Que, disconforme con esta decisión, Mercedes Benz Argentina SA apeló

    ante esta Cámara el 26/11/20, recurso que se concedió el 27/11/20 y se fundó el 10/12/20.

    En sustancia, manifestó que el plazo para deducir el remedio no se encontraba suspendido por las normas que dispusieron la feria extraordinaria en el Tribunal Fiscal de la Nación, sino en virtud del decreto 298/20 (que suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regidos por la ley 19549 y otros procedimientos especiales) y de aquellas otras normas que, en concordancia con el primero, dispusieron una feria fiscal extraordinaria (la cual cesó recién a partir del 30/11/20, con el dictado del decreto 876/20 y la instrucción general AFIP 4/20).

    Precisó, en tal sentido, que la interposición de la apelación “no constituye un procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación”, y que por ello los artículos 1132

    y 1133 –donde se establece...

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